16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

A ver a ver quién dirige la batuta en este campo

Un Alto Tribunal admitió el reclamo laboral de un trabajador rural, pese a que demandó a un hombre que no era su verdadero empleador, sino al hijo. El fallo indicó que, para el peón, el patrono “es quien aparece ante él como tal” y que negar el derecho del actor por ese error de identidad era “un exceso que deja de lado lo que de ordinario acontece en la tarea desarrollada en el campo”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con el voto de los magistrados Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, revocó una sentencia de Cámara y admitió los reclamos laborales de un trabajador rural, pese a que el dependiente demandó a un hombre que no era su verdadero empleador, sino el hijo del propietario del campo.

La decisión fue tomada por la Sala Laboral del Alto Tribunal que destacó que “si el dador de trabajo no coincide con el titular de los establecimientos en los que se prestó servicios, no es un dato que modifique dicha calidad, que se define por las conductas adoptadas”.

Para el trabajador, “y más en ámbitos rurales”, el “patrono es quien aparece ante él como tal y, particularmente –en el caso- cuando el propietario y el encargado del predio se encuentran vinculados por lazos familiares, padre e hijo respectivamente”, explicó la Corte local.

Además, los miembros del Máximo Tribunal señalaron que “deviene irrelevante la exigencia formal pretendida por el juzgador después de la realidad que él mismo constató” y se convierte “en un exceso que deja de lado lo que de ordinario acontece en la tarea desarrollada en el campo”.

En el caso, un trabajador rural demandó a un hombre, en calidad de supuesto empleador, y reclamó el pago de diferencias salariales. Sin embargo, la Cámara que intervino rechazó la acción del actor por estar dirigida respecto de un individuo que no era el verdadero empleador, sino el hijo del dueño del campo.

Entonces, el trabajador demandante interpuso un recurso de casación. La sentencia de Cámara fue cuestionada porque, si bien reconoció la prestación de servicios del actor y su derecho al cobro de ciertos conceptos derivados de la relación laboral, consideró que no se había probado que el demandado fuera el empleador.

De manera puntual, los magistrados del Alto Tribunal señalaron que para el trabajador, “y más en ámbitos rurales”, el “patrono” es “quien aparece ante él como tal”. “El concepto de empleador desborda el de propietario y se emplaza en la recta interpretación en orden a que se trata de aquel que asume el rol de dirigir la actividad de la persona que trabaja”, agregaron los jueces cordobeses.

“Lo expuesto determina la procedencia del recurso y que se resuelva el fondo del asunto”, aseveró luego la Corte provincial. Los rubros por rescisión de la Ley 22.248 y el pago de vacaciones proporcionales fueron admitidos expresamente, aunque su liquidación fue diferida para la etapa previa a la ejecución de la sentencia.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Córdoba admitió el recurso del trabajador rural y condenó al demandado a abonar las sumas correspondientes, derivadas de deudas originadas en la relación laboral del actor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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