16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Los laberintos remunerativos de los convenios colectivos de trabajo

La Cámara del trabajo rechazó el reclamo por diferencias salariales de un empleado de OSPLAD al determinar que los cambios al convenio colectivo le eran aplicables y no implicaban una “rebaja remuneratoria”. “Las diferencias solicitadas en la autonomía privada colectiva”, explicó el Tribunal.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo por diferencias salariales interpuesto por un trabajador de OSPLAD. El actor había cuestionado la aplicación de un convenio colectivo a su situación, por entender que los cambios en el procedimiento de liquidación de adicionales salariales implicaban una rebaja remuneratoria.

En particular, la Sala IX del Tribunal Laboral destacó que “las diferencias solicitadas no se originan en modificaciones emanadas de la voluntad individual de las partes ni en ningún acto emanado de la autonomía individual, sino que por el contrario, tienen origen en la aplicación de nuevas disposiciones de fuente convencional emanadas de la autonomía privada colectiva”.

Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada indicó que “la facultad judicial de interpretar el alcance de una determinada norma convencional no incluye la de atribuirle un alcance distinto y opuesto al que las propias partes de la negociación, en ejercicio del poder jurígeno que emana de la autonomía privada colectiva, en forma clara y explícita, han decidido otorgarle”.

En el caso, un trabajador de OSPLAD (Obra Social Para La Actividad Docente) interpuso una demanda para reclamar el pago de diferencias salariales. El dependiente sostuvo que la modificación en la liquidación de adicionales salariales, dispuesta en el convenio colectivo aplicable, le causaba una rebaja en su remuneración. El juez de primera instancia rechazó el reclamo en su totalidad, razón por la cual, el trabajador interpuso una apelación.

Primero, la Cámara citó diversos precedentes y afirmó que carecía “de eficacia recursiva la interpretación que realiza el recurrente del artículo 20 de la Ley 24.522”. En ciertos casos, es posible que se genere “un conflicto derivado de la sucesión de normas convencionales”, pero “tal hipótesis únicamente podría suscitarse en los casos en los cuales los convenios divergentes posean diferente ámbito de aplicación, situación que no se presenta en el caso”, explicó.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “la modificación en la modalidad de liquidación de los adicionales salariales que las propias partes signatarias del convenio decidieron implementar a partir del Convenio Colectivo que comenzó a regir en abril de 2005, no puede ser considerada como una rebaja remuneratoria que justifique un reclamo por diferencias salariales como el que se deduce en esta causa”.

Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada manifestó que “un convenio colectivo carece de toda operatividad al entrar en vigencia una nueva convención –dentro del mismo ámbito de aplicación personal y territorial-“.

Acto seguido, los magistrados indicaron que “no cabe duda de que los sujetos que, en ejercicio de la mencionada autonomía privada colectiva, tienen aptitud para acordar disposiciones de carácter normativo, también cuentan con la facultad de modificarlas, derogarlas o de establecer otras en su reemplazo”.

Por ende, la Cámara del Trabajo confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo por diferencias salariales interpuesto por el trabajador. Las costas fueron impuestas al actor.



dju


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