18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Elecciones que deben ser compartidas

La mala educación

La Cámara de Apelaciones en lo Civil determinó que la decisión de una mujer de cambiar a sus hijos de colegio sin consultar a su padre unos pocos días después de que él abandonara el hogar conyugal configuraba "una injuria de suficiente magnitud" como para que también se le responsabilice por el divorcio consumado.

A pesar de que muchas veces las separaciones suelen implicar que padres o madres pasen a tener menor injerencia en las decisiones diarias de la vida de los menores, algunas cuestiones deben ser zanjadas entre ambos.

Así lo entendieron los magistrados de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, en los autos “V., G. M. c/ B., A. V. L. s/ divorcio”, donde determinaron que la decisión unilateral de una mujer de cambiar a sus hijos de colegio días después de que el padre abandonara el hogar conyugal hacían que se le atribuyera parte de la culpa por el divorcio.

En una primera instancia, la magistrada encargada del caso rechazó las injurias invocadas por el hombre, quien entabló la demanda contra su ex mujer. Asimismo, decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva de él.

Los magistrados alegaron, en primer lugar, que “las injurias son ofensas de un cónyuge al otro que pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar a un esposo (...) pueden referirse a la persona de uno de los esposos, o a su familia, o a sus costumbres, a su forma de ser y de sentir”.

En este sentido, decidieron mantener la posición de la instancia anterior en lo relativo a la culpa del ex esposo en lo relativo a las injurias que profirió contra la madre de los menores. Dieron por probadas las acusaciones realizadas contra él.

Pero hubo un disenso con la jueza de grado, porque, según entendieron los camaristas, “la prueba producida en el expediente da pie para sostener que el maltrato entre los esposos era recíproco, y se enmarcaba en una situación de desquicio matrimonial que existía con bastante anterioridad a la separación de hecho”.

Por ello, señalaron que resultó determinante “la actitud de la señora B. de haber cambiado a los hijos de colegio en forma inconsulta a muy pocos días del retiro del hogar conyugal, según se demostró con la declaración de la directora de esa institución”, a la vez que aclararon que la demandada no registró ninguna prueba que acredite lo contrario.

Así es que los camaristas precisaron que “corresponde acoger los agravios vertidos sobre el punto y modificar la sentencia de grado, haciendo lugar a la demanda deducida por el Sr. V. respecto de la causal de injurias graves, y decretar el divorcio vincular también por la culpa de la Sra. A. V. B.”.



dju


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