26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Divorcio

Hablando no se entienden los matrimonios

La Cámara Civil decretó el divorcio vincular de un matrimonio por culpa de la esposa al considerar que en la mujer existía “la falta de comprensión y delicadeza” para con su cónyuge. No sólo por eso, sino porque, además, la esposa se fue a vivir con un tercero utilizando como excusa la enfermedad de su madre mientras el matrimonio aún se encontraba vigente.

La sala J de la Cámara Civil, integrado por Zulema Wilde y Beatriz Verón (Marta del Rosario Mattera no suscribió el fallo ya que se encontraba de licencia) decretó el divorcio vincular de un matrimonio ya que la mujer insultaba al actor y se fue a vivir con un tercero, en otra provincia, durante la vigencia del matrimonio.

La causa, “B., T. E. c/ Q., C. N. s/ divorcio”, se inició luego de que el marido solicitara el divorcio vincular con su esposa por la causal de adulterio, injurias graves y abandono voluntario del hogar.

El hombre sostenía que la mujer le propinaba agresiones verbales, respuestas ofensivas y actitudes hostiles hacia su persona, las que denotan desconsideración y desprecio, reaccionando ella continuamente en forma violenta. Incluso, ya separados, “utilizó la tarjeta de crédito adicional, realizando elevados gastos, lo que también considera una injuria”.

La mujer, en contraparte, consignaba que había sufrido “lesiones físicas” por parte de su esposo y que “las relaciones amorosas con otras mujeres le han provocado menosprecio a su dignidad” ya que “se volvió cada vez menos afectuoso hacia ella”. Aunque en primera instancia se decretó el divorcio vincular por culpa de la esposa fundado en la existencia de la causal de injurias graves de la mujer.

Por su parte, la Cámara confirmó la decisión de grado fundamentando su decisión en que se acreditó “la falta de comprensión y delicadeza” de ella que se percibe en sus actitudes “las que han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser considerados hechos violatorios y configurativos de las injurias graves”.

Tal y como consta en la causa, “la demandada no ha cuestionado en su memorial de agravios los actos intencionales realizados. Son sus propias palabras, "que había pelea entre la pareja", "ella siempre le hablaba gritando, hasta le decía boludo... cosas así".

A lo que se suma que “ha mantenido una relación sentimental con un tercero durante la vigencia del matrimonio con el accionante” que fue justificada por la mujer “haciendo mención de la salud de su madre” y así intentar esquivar el causal de ausencia del hogar conyugal.

Se consigna en la causa que la propia madre de la mujer inició un expediente judicial distinto contra ella y su “amante” por la “usurpación y los daños que aquéllos habrían ocasionado en el inmueble de su propiedad durante el tiempo de su uso”.

“El reconocimiento de las serias dificultades por las que atravesaba el matrimonio no supone que el alejamiento del cónyuge ha quedado huérfano de voluntariedad y malicia, frente al deber de cohabitación y de asistencia”, argumentan los magistrados.

“Los actos ejecutados de palabra constituyen una ofensa para su cónyuge” consignan los camaristas y concluyen que “así han sido considerados en la sentencia dictada”.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial



dju

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