10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024
Absolución por falta de certeza

Declaración de la víctima no basta sola

La Justicia absolvió a un imputado por dos robos por falta de certeza. El fiscal había pedido la absolución por insuficiencia de las pruebas y el Tribunal destacó que no existía "ninguna prueba independiente susceptible" de dar por válidas los dichos del único testigo.

La Cámara en lo Penal de Jujuy, con el voto de los magistrados Luis Ernesto Kamada y Antonio Llermanos, absolvió a un hombre, imputado por dos hechos de robo, en virtud del pedido realizado por la Fiscalía y ante la falta de certeza sobre la autoría del acusado. Las pruebas reunidas en relación a la comisión de ambos delitos fueron consideradas como insuficientes.

En particular, la Sala II del Tribunal de Alzada destacó que, en torno a uno de los hechos objeto de la acusación, sólo se había aportado como prueba la declaración del damnificado y que no existía ninguna "prueba independiente susceptible de provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las afirmaciones vertidas por el único testigo".

Entre tanto, con relación al otro hecho de robo por el que se imputó al acusado, los jueces señalaron que, si bien se encontró documentación de las víctimas en la casa del supuesto autor, esto era "insuficiente para autorizar que se le endilgue la autoría de los injustos por los que viene acusado".

En el caso, un hombre fue investigado, acusado y llevado a juicio oral por dos delitos: robo calificado por el uso de arma y robo calificado por el número de intervinientes. Llegado el momento de los alegatos, la Fiscalía –finalmente- decidió solicitar la absolución del imputado por falta de certeza ante el Tribunal de Alzada.

La solicitud de absolución del Fiscal se fundó en la falta de pruebas que generaran la convicción de que el imputado había sido el autor de los delitos. Respecto de uno de los robos, sólo se reunieron escasas declaraciones testimoniales y el secuestro de los documentos de identidad de las víctimas en casa del acusado. Por su parte, en relación al otro hecho, la única prueba colectada fue la declaración del damnificado.

Primero, la Cámara Penal manifestó que el efecto procesal de la petición del Fiscal era vinculante y que por ende "no le es posible a este Tribunal emitir un fallo condenatorio en esta causa". No obstante, los magistrados decidieron analizar los fundamentos que brindó el funcionario del Ministerio Público al solicitar la absolución del imputado, para determinar si el pedido estaba adecuadamente motivado.

Luego, los magistrados jujeños analizaron detalladamente las pruebas colectadas en ambas causas, principalmente, las testimoniales aportadas y la declaración del propio imputado, quien negó su participación en sendos hechos.

Acto seguido, respecto de uno de los robos, el Tribunal de Alzada manifestó que no estaba clara "la exacta ubicación de los documentos de identidad de las víctimas, hallados como resultado del allanamiento, habiéndose limitado la autoridad policial a consignar que se encontraban en el interior de la habitación del imputado".

Dicho eso, la Cámara provincial aclaró que, si bien no estaba en duda que los documentos fueron sustraídos a las víctimas y que "fueron hallados en el domicilio del demandado, en ocasión del allanamiento practicado", "la sumatoria de tales elementos resulta insuficiente para autorizar que se le endilgue la autoría de los injustos por los que viene acusado".

No se puede considerar que el imputado sea el autor del robo del que se lo acusa por el hecho de que los documentos fueran hallados en su domicilio, pues las pruebas son insuficientes y "no se han producido otras probanzas destinadas a demostrar dicho extremo", agregaron después los jueces provinciales.

Entre tanto, con relación al segundo hecho que se le imputó al acusado, el Tribunal de Alzada destacó que "la única probanza producida fue la declaración del damnificado, sin que medien otros elementos acreditantes que la robustezcan".

No se trata de "una minusvaloración de los dichos del único testigo y, a la vez, damnificado en la causa, pues sus afirmaciones guardan verosimilitud", lo que ocurre es que en este caso era necesario adjuntar alguna "prueba independiente susceptible de provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las afirmaciones vertidas por el único testigo", precisó la Cámara.

Por lo tanto, el Tribunal Penal de San Salvador de Jujuy decidió absolver al imputado por ambos hechos delictivos, en consonancia con la petición del Fiscal, debido a la falta de certeza sobre su autoría y la insuficiencia de las pruebas.



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