08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Prueba testimonial

Cuénteselo al juez, no al policía

El TSJ de Córdoba admitió el planteo de un imputado y lo absolvió ya que los testimonios valorados para declararlo responsable fueron incorporados al proceso en forma ilegítima. Los jueces sostuvieron que las declaraciones "en sede policial sin posterior ratificación judicial carecen de valor probatorio".

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió en forma parcial el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre acusado por la comisión de dos robos calificados. De modo puntual, se hizo lugar a la queja relativa a la invalidez de la incorporación por lectura de la declaración de testigos prestada en sede policial, respecto de uno de los dos sucesos criminales.

La Sala Penal del Alto Tribunal local, afirmó que “las declaraciones prestadas por los testigos en sede policial sin posterior ratificación judicial carecen de valor probatorio, y no basta con su reproducción en el juicio oral –no prevista por la ley- para que puedan ser tenidas como pruebas”.

La decisión fue tomada por las Vocales de la Corte provincial María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, quienes destacaron que la incorporación por lectura de testimoniales tomadas en sede policial “es incorrecta”, pues sólo se admite esa opción si se trata de “declaraciones prestadas o ratificadas ante el Juez, Fiscal de Instrucción o Ayudante Fiscal”.

La causa se inició con la denuncia de dos robos, formulada en sede policial por las víctimas respectivas de esos delitos. Ya en marcha la investigación, un individuo fue imputado como coautor de dos robos calificados y el asunto llegó a juicio. La Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville declaró al acusado como responsable de ambos robos calificados y le impuso la pena de cinco años de prisión efectiva.

Entonces, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación para cuestionar, respecto del hecho segundo, las declaraciones testimoniales de las víctimas –valoradas como prueba clave-, las cuales fueron incorporadas al debate judicial en forma indebida, pues se realizaron en sede policial y no se ratificaron. También planteó agravios relativos a la prueba del otro robo por el que se condenó a su pupilo.

Primero, las juezas cordobesas señalaron que “si bien la característica central del debate es la oralidad" pues "ella posibilita en forma óptima las virtudes individuales y combinadas de la publicidad, la inmediación, el contradictorio y la identidad física del juzgador”, excepcionalmente, “cuando se trata de prueba testimonial, se autoriza la lectura de las declaraciones prestadas en la investigación”.

Tales declaraciones, incorporadas por lectura, tendrán valor cuando “hayan sido recibidas por el Juez, el Fiscal de Instrucción o el Ayudante Fiscal” y siempre que se trate de “los casos taxativamente previstos por el artículo 397 del Código Procesal Penal, más allá de los cuales se incurrirá en nulidad”, puntualizó el Superior Tribunal local.

Luego, el Alto Tribunal provincial afirmó que en el caso de la prueba testimonial “su producción en el juicio oral es la que permite al imputado ejercer eficazmente el derecho de defensa, mediante la interpelación a los testigos”.

“Existen, sin embargo, casos excepcionales en las que las declaraciones testimoniales pueden ser incorporadas al debate por su lectura, entre ellos, cuando no se haya logrado la concurrencia del testigo o cuando haya acuerdo entre el Tribunal y las partes”, agregó la Corte cordobesa.

Acto seguido, el Alto Tribunal local indicó que “las declaraciones prestadas por los testigos en sede policial sin posterior ratificación judicial carecen de valor probatorio” y la interpretación de la norma que autoriza la incorporación de testimonios al juicio vía lectura “debe ser restrictiva”.

No obstante, los errores en la incorporación de la prueba no fueron los únicos argumentos contra la sentencia de Cámara que esgrimió el Tribunal Superior, pues sus vocales aseveraron que, además, la prueba incorporada era “insuficiente para acreditar con certeza la participación del imputado en el hecho por el que fue condenado”.

Entre tanto, los agravios vertidos por la defensa del acusado, respecto del hecho nominado como primero y la valoración de las pruebas efectuada por la Cámara respecto de ese suceso, fueron rechazados por el Máximo Tribunal provincial.

Por lo tanto, el Tribunal Superior cordobés decidió admitir en forma parcial el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y dispuso la anulación parcial del fallo de Cámara, con relación al hecho segundo, y la correlativa absolución del acusado. La condena por el otro robo fue confirmada.



dju


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