26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Al testigo que no declaró en sede penal hay que analizarlo "cuidadosamente"

Lo dijo la Cámara Civil al rechazar una demanda por lesiones de una mujer que sufrió un intento de robo en el andén de una estación de trenes. “Cuando se trata de un testigo que no ha prestado declaración en sede penal y recién comparece en el proceso civil, es indudable que debe analizarse cuidadosamente tal circunstancia”, remarcaron los jueces. 

 

Los jueces Ricardo Li Rosi, Fernando Posse Saguier y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gueli Carmen Mariana c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, sostuvieron que hay que analizar “cuidadosamente” la situación que se plantea en una causa cuando un testigo que no declaró en sede penal recién lo hace en el juicio civil.

Para los camaristas en esos casos “se impone una gran circunspección en miras a verificar si realmente presenció el hecho sobre el cual depone”.

“Cuando se trata de un testigo que no ha prestado declaración en sede penal y recién comparece en el proceso civil, es indudable que debe analizarse cuidadosamente tal circunstancia”, sostuvieron.

Los magistrados aclararon que si bien ese hecho “por sí sólo no sería suficiente para invalidar sus dichos, la apreciación de su eficacia debe atender a las restantes circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de su declaración”.

El tribunal se pronunció así al revocar el fallo de primera instancia en el que se hizo lugar al reclamo de la actora que denunció que en la mañana del 16 de diciembre de 2002 en la estación Lanús de trenes sufrió lesiones en su brazo derecho al caer al piso producto de un empujón que le dio un hombre cuando no le pudo robar la plata que llevaba en la mano.

Los camaristas rechazaron la acción porque no encontraron pruebas que acreditaran en el hecho, entre ellas los testigos.

Uno de ellos dijo que le ofreció sus datos a la víctima pero esta sostuvo ante la Policía que hubo muchos testigos pero que no pudo identificar a nadie. Inclusive el testigo que le dio los datos declaró que solo vio a la mujer en el piso, a la que le ofreció ayuda, pero no observó el intento de robo.

La Cámara dijo al respecto que “se trata de un testigo no presencial y del que cabe tener severas dudas sobre su veracidad”.

“Por ello, ante la notoria carencia de elementos probatorios que permitan tener por acaecido el hecho invocado por la actora, y teniendo en cuenta que fue motivo de negación por parte de la emplazada, no cabe tener por acreditado el nexo causal entre el daño y los sucesos que invoca, lo que me induce a adoptar un temperamento desestimatorio de la pretensión de la accionante y a propiciar que se revierta el criterio condenatorio del pronunciamiento de grado”, concluyeron los jueces.

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