09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Indemnización por lucro cesante

Si usted lo pidió después no se queje

El Tribunal Superior de Córdoba rechazó el recurso de casación de una empresa de transporte y su aseguradora para cuestionar la indemnización por lucro cesante futuro concedida al actor en un juicio de daños. El Alto Tribunal indicó que "fueron precisamente ellas quienes afirmaron que dicha dolencia revestía el carácter ulteriormente asignado".

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de una empresa y su aseguradora, y confirmó una sentencia de Cámara. Las impugnantes cuestionaron el otorgamiento de una indemnización por lucro cesante al actor con base en una incapacidad temporaria. Sin embargo, el fallo recurrido había admitido el carácter provisorio de la afección del demandante y, por ende, se consideró que no había agravio.

De modo puntual, la Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal provincial, integrada por los vocales Armando Andruet, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, afirmó que "lo resuelto por la Alzada, calificando a la incapacidad del actor como temporaria y no como permanente, sólo a la parte actora puede ocasionarle algún gravamen".

Asimismo, los magistrados cordobeses aseveraron que la calificación de la incapacidad física efectuada por la Cámara "ningún detrimento pudo haber ocasionado a la parte demandada y citada en garantía en su derecho constitucional de defensa en juicio, por cuanto fueron precisamente ellas quienes afirmaron que dicha dolencia revestía el carácter ulteriormente asignado, esto es, provisoria".

En el caso, un hombre –a través de su representante legal- interpuso una demanda por daños contra la empresa de transporte Ciudad de Córdoba SACIF. El actor alegó que, debido a un accidente de tránsito, había sufrido lesiones varias, quedando incapacitado para trabajar en más de un 50% y en forma permanente. También fue citada en garantía la aseguradora.

En primera instancia, la incapacidad del actor se fijó en un 40,5% y se calculó la indemnización por lucro cesante mediante la fórmula Marshall. Esta sentencia fue apelada por las accionadas. Entonces, la Cámara admitió el carácter incierto de la incapacidad del actor a futuro, y desdobló el cálculo del resarcimiento en dos períodos: uno previo al tratamiento especial requerido por el accionante y otro correspondiente a la etapa posterior a dichas intervenciones médicas.

No obstante, la empresa demandada y la aseguradora citada en garantía impugnaron, vía casación, la decisión de segunda instancia. En particular, las accionadas insistieron en el hecho de que se había otorgado a la actora una indemnización por lucro cesante en base a una incapacidad meramente temporaria y aseveraron que la sentencia de Cámara era incongruente.

Primero, el Alto Tribunal cordobés manifestó que "constituye un principio incuestionable del proceso civil que los jueces son completamente libres en todo lo referente a la calificación y conceptualización de los hechos en el plano jurídico, de donde se deriva que la función jurisdiccional no está ligada por las afirmaciones inexactas que pudieren efectuar los litigantes".

Luego, el Tribunal Superior señaló que la Cámara no había "condenado a un rubro diferente al solicitado en la demanda (lucro cesante futuro), ni lo dicen así los impugnantes, sino que simplemente ha juzgado que existía verosimilitud de que la reputada incapacidad permanente denunciada en la demanda, no revista tal carácter, y calificándola –aunque momentáneamente- como provisoria, aminoró la condena impuesta por el primer juez".

"No hubo trocamiento de los hechos lesivos invocados en el escrito por el pretensor, sino un reencuadre de la calificación médico-jurídica de las dolencias denunciadas, lo que per se alcanza para rechazar el demérito traído a consideración", afirmó después el Máximo Tribunal local.

Acto seguido, la Corte provincial indicó que "es requisito indispensable para la procedencia de la impugnación la existencia de un agravio o gravamen" y que "en el caso, es evidente que el interés del que prevalen los impugnantes, les resulta ajeno".

"Resulta obvio, pues, que la resolución no ha incurrido, en los aspectos bajo la lupa, en una anormalidad de naturaleza lógica", puntualizó el Alto Tribunal. "Ello determina el fracaso del planteo impugnativo intentado", agregó.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación articulado por las accionadas, -empresa y citada en garantía-, y confirmó en forma integral lo decidido por la Cámara que intervino en el caso.



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