09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Al lucro cesante hay que probarlo

La Justicia rechazó el rubro de lucro cesante que pretendía cobrar una empresa de colectivos por un accidente que sufrió una de sus unidades. El tribunal sostuvo que “no cabe admitir el lucro cesante por el sólo hecho de que la unidad siniestrada de la empresa actora, se haya visto obligada a permanecer fuera de servicio para efectuarle reparaciones, debido a que lo normal es que los pasajeros sean absorbidos por otras unidades”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integtrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Transporte Larrazabal CISA c/ Estado Mayor Conjunto y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)”, sostuvieron que en el caso de empresas de transporte público el lucro cesante “no puede presumirse” ya que a unidad es reemplazada por otra “sin alterarse la eficacia del servicio y el número de usuarios”

“A través de diversos pronunciamientos, se ha sostenido que no cabe admitir el lucro cesante por el sólo hecho de que la unidad siniestrada de la empresa actora, se haya visto obligada a permanecer fuera de servicio para efectuarle reparaciones, debido a que lo normal es que los pasajeros sean absorbidos por otras unidades”, fundamentaron los camaristas.

En el caso, la empresa actora reclamó por los daños que sufrió una de sus unidades en un accidente el 24 de junio de 2004 en la avenida Constituyentes y la calle Campos, en la localidad bonaerense de San Martín. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se fijó una indemnización de 5.335 pesos, de los cuales 1500 correspondieron a lucro cesante.

El magistrado explicó que la empresa, a pesar que los pasajeros de la empresa hayan viajado en otros vehículos, pudo suceder que muchos de ellos hayan optado por viajar de otra manera y así la compañía se privó de ingresos.

“La indemnización por lucro cesante intenta la reparación de las ganancias concretas que la víctima ha dejado de percibir a consecuencia del daño sufrido. Asimismo, debe tenerse presente que este tópico, para ser admitido, requiere una prueba concreta de las pérdidas experimentadas o por lo menos el aporte de datos que permitan presumirlas de modo fidedigno”, encuadraron los camaristas.

Los jueces explicaron que en casos como el de autos la empresa de transporte “reemplazara la unidad dañada por otra durante el corto lapso en que estuvo detenida” para mantener el ingreso de ganancias.

El tribunal agregó que en este caso la pericia contable sobre las ganancias se hizo sobre los balances del 2006 de la compañía, cuando el accidente es de 2004. “De allí que las distintas explicaciones que brinda en la experticia son conjeturas, pero lo trascendente aquí resulta la pérdida de ganancias efectivamente sufrida y no meras suposiciones, que aunque fueran válidas desde un punto de vista netamente contable, no son tales a los fines de respaldar la procedencia del capítulo indemnizatorio al que me vengo refiriendo”, afirmaron.

Así, los magistrados revocaron la decisión de primera instancia y rechazaron el pago de lucro cesante para la empresa de transporte.



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