10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Hablitaciones de la construcción

La suspensión municipal de obras no viola la Constitución

En Mendoza, la Suprema Corte rechazó la acción de una empresa propietaria de una playa de estacionamiento para que se declare la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que revocaba la habilitación de la construcción de locales comerciales. El Tribunal destacó que "la actora asumió unilateralmente un riesgo empresario".

La Suprema Corte de Mendoza rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por una empresa y confirmó la validez de una ordenanza municipal. La actora, propietaria de una playa de estacionamiento, había comenzado a construir locales en una parte del predio contando sólo con un permiso precario para hacerlo. La norma impugnada había revocado esa autorización.

La Sala Primera del Alto Tribunal, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Mario Adaro y Fernando Romano, indicó que "la actora asumió unilateralmente un riesgo empresario, al invertir en el proyecto de construcción de locales comerciales en el frente de su playa de estacionamiento ubicada en el microcentro".

Ese riesgo "no le confiere derecho alguno al mantenimiento del régimen al que se acogió libremente, máxime cuando el mismo expresamente establecía su precariedad", destacaron los jueces mendocinos.

En el caso, una empresa interpuso una acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal que dejó sin efecto la concesión de permisos precarios a los propietarios de playas de estacionamiento para que éstos puedan construir locales en ciertas áreas de dichos terrenos.

La actora había iniciado una serie de obras en una playa de estacionamiento de su propiedad y afirmaba que la ordenanza que le impedía proseguir con su labor, además de perder lo invertido, era inconstitucional.

Primero, el Alto Tribunal explicó que "la acción de inconstitucionalidad o demanda autónoma no es idónea para que los administrados cuestionen la validez de resoluciones administrativas que deciden casos particulares, sino que por vía de esta acción se impugnan actos estatales normativos o de alcance general".

"Por ello corresponde abordar exclusivamente el planteo de inconstitucionalidad de la norma general impugnada sin entrar a analizar la legitimidad del o de los actos administrativos por los cuales se les pudo haber concedido –o no- a la actora alguna autorización", puntualizó después la Corte mendocina.

Acto seguido, el Máximo Tribunal indicó que la norma cuestionada en el caso "lo que confería en forma general y expresa a los dueños de terrenos en los que se asentaban playas de estacionamiento era la posibilidad de que el Municipio les otorgase –en forma particular- un permiso precario y revocable para la construcción de locales comerciales o vidrieras de exposición en la parte frontal de los mismos".

Luego, el Alto Tribunal local señaló que "una de las condiciones para poder realizar las construcciones, que por definición legal debían tener el carácter de precarias, consistía en que tenían que ser de tipo desmontable, con cubierta liviana".

Dicho eso, la Corte de Mendoza aseveró que la norma cuestionada "estableció un término de tres años a fin de que se cumpliera con el cierre y desmantelamiento que la misma dispuso respecto de locales ya construidos, que resulta ser un tiempo prudencial a los fines de recuperar la proporcional inversión que se hubiere efectuado al respecto".

"Asimismo, se estableció un plazo prudencial de sesenta días a los fines del desmantelamiento de locales comerciales en vías de construcción, es decir, aún no concluidos a la fecha de su sanción", precisó el Máximo Tribunal provincial.

Además, el Superior Tribunal señaló que la actora tenía "un permiso con carácter precario" por lo que "no se advierte la existencia de una relación directa entre las normas generales en juego y la inversión que pudiere haber realizado al comenzar la construcción de los locales comerciales en cuestión, toda vez que de las constancias de la causa no surge que la misma haya obtenido en sede administrativa la factibilidad del proyecto que comenzó a ejecutar por su cuenta y cargo".

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción de inconstitucionalidad deducida por la empresa actora y no declaró la invalidez de la ordenanza municipal cuestionada en el proceso.

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