10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Orden de Casación a los jueces

Si tiene dudas, no sobresea y siga investigando

La Justicia admitió el recurso de dos querellantes y revocó la decisión de sobreseer a una persona imputada del delito de homicidio. La Cámara de Casación recalcó que el sobreseimiento sólo puede ser dispuesto ante la existencia de "un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta" y consideró insuficientes las pruebas de la causa como para exculpar al acusado.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó una decisión de la Cámara Criminal y Correccional y admitió las impugnaciones de dos querellantes. El Tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de un hombre imputado de homicidio, por considerar que la existencia de dudas no es compatible con el dictado de una medida exculpatoria.

Los magistrados Gustavo Hornos y Mariano Borinsky afirmaron que "el sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta" y "procede cuando al juzgador no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de que el hecho no se cometió o no encuadra en una figura legal, que el delito no fue cometido por el imputado, o de su falta de responsabilidad".

En la causa, un individuo fue imputado por la comisión del delito homicidio. Sin embargo, luego de iniciada la investigación, el Juez de Instrucción decidió sobreseer al acusado. Ese pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Criminal y Correccional. Entonces, los querellantes impugnaron la resolución.

Primero, la Cámara de Casación precisó que "el sobreseimiento resulta incompatible con el estado de duda, pues, lo que la ley requiere a los fines del dictado de este tipo de resoluciones, es la certeza sobre el acaecimiento o no de un determinado hecho o suceso histórico, para que el juzgador pueda, con la debida convicción, emitir un juicio asertivo, una afirmación y no una mera suposición o conjetura sobre la adecuación o no de esa realidad histórica a una figura delictiva".

Luego, el Tribunal Penal señaló que "una atenta lectura de las resoluciones dictadas en estos actuados y su cotejo con los elementos causídicos reunidos" llevan "a concluir que la valoración probatoria efectuada, tanto por el magistrado instructor, como por su Tribunal de Apelaciones, resulta desacertada e insuficiente para dictar un pronunciamiento desvinculatorio".

"En efecto, los principales argumentos de la Cámara para fundar la desvinculación de Veyga, se basan en la presentación espontánea prestada por el imputado y en los dichos del testigo ante la prevención en cuanto a que escuchó los disparos pero no vio de manera directa el momento en que se disparaba contra los sujetos", puntualizó la Cámara.

Acto seguido, los magistrados Hornos y Borinsky indicaron que "la prueba producida hasta el momento no resulta suficiente a esta altura del proceso para avalar la versión exculpatoria brindada por el imputado".

Por lo tanto, la Cámara de Casación resolvió admitir los recursos de los querellantes y, en consecuencia, revocó la decisión impugnada en cuanto había confirmado el sobreseimiento del imputado.



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