17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Principio de congruencia

El que calla otorga

Una sentencia de Cámara, que aplicó el plazo de prescripción de la Ley 24.240 en lugar del dispuesto por la Ley de Seguros, fue convalidada por el Tribunal Superior cordobés que consideró que no había violación al principio de congruencia. Ninguna de las partes había invocado en el juicio las normas de consumidores y usuarios.

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba consideró válida una sentencia de Cámara que aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, en lugar de la Ley de Seguros, pese a que ninguna de las partes en conflicto había invocado esa norma. La sentencia impugnada fue confirmada y el recurso de casación de la aseguradora demandada fue rechazado.

La Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Armando Andruet, Carlos García Allocco y Domingo Sesín, afirmó que “si algo no puede endilgársele al pronunciamiento, es que en el mismo se haya producido un trocamiento del thema decidendum provocando con ello la afectación de la defensa en juicio del perdidoso”.

La subsunción normativa que efectuó la Cámara “en modo alguno implica afectación al derecho de defensa al cual responde el principio de congruencia, como erróneamente asume el impugnante”, precisó la Corte provincial.

La causa se originó cuando una mujer demandó el cobro de un beneficio por incapacidad total y permanente en su calidad de beneficiaria de un seguro de vida contratado por su marido. La aseguradora accionada sostuvo que el reclamo había prescripto, pues ya había transcurrido el plazo de un año que fija la Ley de Seguros.

La Cámara que intervino, decidió aplicar la Ley de Defensa del Consumidor pues entendió que existía una relación de consumo, y admitió la demanda de la actora. En particular, consideró que el plazo de prescripción aplicable era el de tres años que determina la Ley 24.240 y no el de la Ley de Seguros.

Entonces, la aseguradora demandada interpuso un recurso de casación, alegando que la sentencia de Cámara había violado el principio de congruencia pues había aplicado una solución normativa –con base en la Ley 24.240- que no había sido invocada por ninguna de las partes del proceso.

Primero, el Tribunal Superior de Justicia indicó que no era posible “sostener seriamente que ha existido una violación por sustitución de los elementos de la pretensión o, puntualmente, de la defensa por otro distinto” pues es “manifiesta la correspondencia entre la materia en torno a la cual han debatido las partes” y “el acto jurisdiccional”.

Luego, el Alto Tribunal cordobés señaló que “el encuadramiento legal que realizara el Tribunal a quo de la defensa de prescripción” así como “la determinación, valoración y calificación de los hechos esgrimidos con la demanda y la contestación” había respondido al “poder-deber de la Judicatura, de formular la afirmación del derecho que se adecua al caso”.

“No ha mediado incorporación de oficio de un nuevo capítulo de litis, sino tan sólo se ha producido la subsunción de las circunstancias y hechos introducidos a la causa normativa sustancial que se entendía aplicable”, puntualizó la Corte provincial.

Además, el Máximo Tribunal local indicó que “no puede preterirse que el principio iura novit curia autoriza el papel activo del Tribunal en este sentido, siempre y cuando no se altere la causa de la pretensión”.

Asimismo, los restantes “vicios” invocados por la aseguradora para lograr la revocación de la sentencia de Cámara, fueron rechazados por el Alto Tribunal cordobés.

“La sola circunstancia de no compartirse el sentido y alcance dado a la normativa de fondo implicada, de ningún modo pone de manifiesto el quebrantamiento a alguna regla del pensamiento”, especificó el Tribunal Superior de Justicia.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486