30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Firma falsa, acto inexistente

La Justicia de Jujuy declaró inexistente un recurso de apelación debido a que la firma de la patrocinada era apócrifa Pese a la impugnación, el procedimiento continuó e incluso STJ de la provincia dictó sentencia. Luego,  los actos procesales con la firma falsa quedaron sin efecto por decisión de una Cámara.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy, con el voto de las vocales Lilian Bravo y María González de Prada, confirmó una sentencia de primera instancia y declaró inexistente un recurso de apelación que había sido presentado con la firma falsa de la patrocinada. Todos los actos procesales posteriores a esa impugnación fueron dejados sin efecto.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones afirmó que un recurso presentado con una firma falsa era un acto inexistente. Además, explicó que la inexistencia puede declararse de oficio y no prescribe pues “el principio que debe prevalecer en el caso es el valor justicia frente al de seguridad jurídica”.

En el caso, una mujer inició un juicio ejecutivo contra otra. En ese proceso, se procedió al secuestro de un automotor. Entonces, una tercera persona se presentó alegando la posesión del bien. El juez de primera instancia admitió el planteo de la tercerista.

En consecuencia, la mujer que había promovido la ejecución interpuso un recurso de apelación. La Cámara revocó el fallo de primera instancia. Esta decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de la provincia.

Sin embargo, la tercerista, se presentó tiempo después y alegó que el recurso de apelación que había interpuesto la ejecutante, -tras la admisión de la tercería-, era inexistente, dado que la firma del escrito era falsa.

Luego de un conflicto de competencia, el juez de grado que intervino en este planteo admitió la inexistencia de la impugnación y dejó sin efecto los actos dictados en su consecuencia. Por ende, la ejecutante, afectada por esta declaración de inexistencia, interpuso un nuevo recurso de apelación contra la resolución del juez de grado.

Primero, el Tribunal de Alzada expresó que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró inexistente el recurso de apelación inicial, es decir, el que se había planteado contra la sentencia que había admitido la tercería.

Luego, la Cámara Civil y Comercial jujeña afirmó que correspondía rechazar la apelación contra la declaración de inexistencia “pues al no haber desconocido el incidentista oportunamente la pericial caligráfica presentada, ni haber ratificado la firma, ni manifestado que era auténtica, no cabe otra conclusión –ante la contundencia de la pericia- que la firma de la patrocinada es falsa”.

Acto seguido, la Justicia de Alzada jujeña explicó que “la inexistencia puede ser declarada de oficio en todos los casos, y no es susceptible de convalidación expresa ni presunta, no precluye ni prescribe, así la cosa juzgada no obsta a su planteamiento”.

“Las sentencias dictadas a consecuencia de un acto inexistente adquirieron de modo aparente la autoridad de cosa juzgada, por lo que el principio que debe prevalecer en el caso es el valor justicia frente al de seguridad jurídica”, precisó luego el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, la Cámara jujeña indicó que “la clave de la distinción entre nulidad e inexistencia está dada en que en materia procesal las nulidades son convalidables, pero para poder decir que un acto es anulable es absolutamente necesario que el acto exista, que pueda ser confirmado, y que pese al vicio exista la porción de acto idóneo para determinar la conducta”.

“En cambio, la inexistencia implica la falta de presupuestos procesales para que el acto pueda constituir una relación procesal”, puntualizó la Justicia de Alzada provincial.

Finalmente, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy afirmó que “siendo falsa la firma del patrocinado en el recurso de apelación articulado, es un acto inexistente, siendo nulos los actos posteriores, que son consecuencia del mismo”. En consecuencia, se rechazó el recurso de apelación de la ejecutante y se confirmó la sentencia de grado que había declarado inexistente la impugnación cuya firma era falsa.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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