10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Hábeas corpus

Ahora los presos tienen que estudiar Abogacía para defenderse bien

Un interno promovió un hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención al alegar que el traslado dispuesto por las autoridades penitenciarias violentaba su derecho a la educación. El reo estaba alojado en el penal de Devoto y estudiaba Abogacía. La Cámara de Casación admitió su recurso.

La Sala IV de la Cámara de Casación, con el voto de los magistrados Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de un interno debido a que habían desestimado el hábeas corpus planteado, por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

En el caso, un interno alojado en la cárcel de Devoto fue trasladado a otro establecimiento. El hombre, a través de su defensa, interpuso un hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, alegando que el cambio de establecimiento afectaba su derecho a la educación. El hombre estaba cursando la carrera de Abogacía.

El Juzgado de Instrucción desestimó la acción de hábeas corpus. Esta decisión fue apelada, pero la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional confirmó la resolución del juez inferior. Entonces, el defensor público del interno impugnó la sentencia mediante un recurso de casación. En particular, se alegaron vicios en el procedimiento de tramitación de la acción.

Primero, la Cámara de Casación se pronunció acerca de la legitimación de la Procuración Penitenciaria para participar del proceso y expresó que "toda vez que se discuten cuestiones atinentes a la afectación de derechos humanos y a la dignidad de la persona privada de su libertad bajo autoridad federal, esa Procuración puede constituirse como parte en el presente proceso".

Además, el Tribunal de Alzada destacó que tal legitimación se fundaba en el hecho de que la Procuración Penitenciaria "es un organismo oficial, cuyas competencias se encuentran reguladas por Ley 25.875".

Acto seguido, la Cámara de Casación explicó que "la Constitución no concibe al acto en el que se reclama el amparo judicial por hábeas corpus como una denuncia, sino como una acción, que cualquier persona puede entablar, adquiriendo como accionante, la legitimación que la hace parte en el proceso".

Dicho eso, el Tribunal de Alzada indicó que, tal como lo aseveró el impugnante, había existido "irregularidad" en el trámite impreso al hábeas corpus planteado por el interno.

Ese error "ha conducido, en definitiva, a la afirmación infundada en el caso en estudio de que la decisión adoptada por la autoridad penitenciaria corresponde a un ámbito reservado únicamente a aquella en lo concerniente a la ubicación, distribución y redistribución de la población carcelaria", puntualizó la Cámara.

Dicho esto, el Tribunal Penal afirmó que tal error en el procedimiento había "truncado la actuación judicial que el legislador ha previsto para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, al haberse decidido la falta de arbitrariedad de la decisión cuestionada, sin fundamentos suficientes".

Por lo tanto, la Cámara de Casación Penal admitió el recurso interpuesto por la defensa del interno, anuló la resolución impugnada y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que la causa fuera sustanciada conforme a derecho.



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