17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Habeas corpus

Nadie puede ser condenado a no estudiar

La Justicia jujeña autorizó a un interno, sin condena firme, a realizar salidas transitorias para rendir exámenes parciales y finales en una universidad. El solicitante no reunía los requisitos legales para obtener el beneficio pero por razones de "igualdad y humanidad" se hizo lugar parcialmente al habeas corpus que presentó.

 

El Superior Tribunal de la provincia de Jujuy, integrado en forma unipersonal por la vocal Clara De Langhe de Falcone, admitió en forma parcial el habeas corpus de un interno que se inscribió para estudiar en la Universidad Católica de Salta. La Vocal le autorizó a realizar salidas transitorias únicamente para rendir exámenes parciales y finales, pese a que el solicitante no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio.

En el caso, un interno con título de Analista en Sistemas, y sin condena firme, solicitó autorización para inscribirse en la Universidad Católica de Salta, pues no tenía una oferta académica adecuada a su formación en el Servicio Penitenciario. En consecuencia, requirió permiso para realizar salidas transitorias por razones de estudio.

Ante la negativa de las autoridades administrativas, el interno interpuso un habeas corpus. Resaltó que no pesaba sobre él una condena firme y que otros reclusos que se encontraban en sus mismas condiciones gozaban del beneficio de realizar salidas transitorias. También indicó que sus calificaciones en el establecimiento habían bajado desde que realizó el pedido de salir para estudiar.

En primer lugar, la Vocal a cargo de resolver el habeas corpus señaló que “las razones apuntadas por el interno, respecto de que sus calificaciones fueron retrotraídas” y de que “eran superiores con anterioridad, no resultan un agravio consistente, pues esas calificaciones no son vinculantes para este proveyente, por resultar subjetivas y esencialmente modificables”.

Luego, la Jueza del Alto Tribunal jujeño indicó que era cierto que el interno no cumplía con “el requisito objetivo de encontrarse en el período de prueba del régimen de progresividad, período que se alcanza cuando se llega a la mitad de la condena, conforme el artículo 17 de la Ley 24.660”. “Este dato por sí mismo, obsta al beneficio tentado”, añadió.

“Sin embargo, y como resultado del trámite de este remedio procesal, se agrega la información de que hay otros internos que se encuentran gozando de beneficios de los que el accionante carece”, puntualizó la Vocal jujeña.

Dicho esto, la Jueza del Alto Tribunal provincial manifestó que al estar acreditado que otros internos que no cumplían el requisito legal realizaban salidas transitorias, rechazar lo requerido por el accionante implicaría una vulneración al derecho de igualdad de trato “por resultar ser de idéntica categoría de quienes se encuentran en situaciones análogas, pero sí pueden usufructuar las salidas para estudiar”.

Acto seguido, la Jueza del Superior Tribunal destacó que “la ontología y razón de ser de asignar beneficios a los internos en el transcurso de su tiempo existencial durante el régimen penitenciario, implica que pueden ser usufructuados como derechos, independientemente de la nominación de los internos en cuanto a ser procesado sin condena firme o condenado con sentencia firme, porque la situación de los internos, es siempre estructuralmente idéntica”.

Además, los reclusos “se encuentran jurisdiccionalmente privados de su libertad ambulatoria, pero no de otros derechos”, puntualizó la representante del Máximo Tribunal local.

“El ejercicio de estos derechos exige cumplir con determinados requisitos” pero “en manera alguna se puede computar como obstáculo a tales fines el haber impugnado la sentencia condenatoria y que esto pueda operar en detrimento para ese ejercicio”, añadió la Vocal de la Corte provincial.

Por lo tanto, la representante del Tribunal Superior de Jujuy, Clara De Langhe de Falcone, hizo lugar en forma parcial al habeas corpus interpuesto por el recluso,  limitando el beneficio de salidas transitorias únicamente a la posibilidad de rendir parciales y finales.

El beneficio de salir exclusivamente para rendir exámenes también fue supeditado por la Justicia jujeña  a la existencia, en la Universidad salteña, de un régimen específico que contemplara la situación particular del recluso.



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