03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Concubina = esposa

La Justicia federal de Bahía Blanca ordenó que la obra social del Ejército brinde una cobertura integral a la concubina de un gendarme y a su hijo por nacer, a pesar de que no estén legalmente casados. El magistrado tuvo en cuenta los problemas en el embarazo de la actora y remarcó que la ley 23.660 incluye como beneficiarios de las obras sociales a “las personas que convivan con el afiliado titular”. FALLO COMPLETO

 
A través de una medida cautelar solicitada por un integrante de Gendarmería Nacional, la Justicia federal de Bahía Blanca ordenó a la obra social del Ejército que garantice la cobertura médica integral de la concubina del actor y de su hijo por nacer a pesar de no estar casados legalmente.

Ese último aspecto era la causa por la cual IOSE (Obra Social Militar del Ejército) se negaba a afiliar a la mujer del gendarme, pero el juez Alcindo Alvarez Canale, a cargo del juzgado federal 1 de Bahía Blanca, dejó sin sustento esa oposición recurriendo al artículo 9 de la ley 23.660, de obras sociales, que incluye como beneficiarios de las obras sociales a “las personas que convivan con el afiliado titular”.

En cuanto a la procedencia de la cautelar, el magistrado tuvo por acreditado el peligro en la demora ya que la co-actora padecía contracciones “casi en forma permanente” en su sexto mes de embarazo y, además, tuvo en cuenta que la mujer había sufrido anteriormente la pérdida de un bebé al tercer mes de gestación.

También, en el caso de autos, caratulado “Aguinaga, Omar Ernesto y otra contra I.O.S.E. s/ Amparo”, el amparista acreditó que desde 2001, luego de su separación personal de su primera esposa, convive con S. M. G. y que tuvieron cuatro hijos, los que sí cuentan con la cobertura médica. Pero remarcó que no pudo afiliar a su mujer para que pueda realizarse las ecografías y estudios que necesita.

La resolución resalta el rango constitucional que tiene el derecho a la salud y sostiene que “la ley 23.661 instituyó el sistema nacional de salud con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”.

Así, el juez indicó que es “objetivo fundamental” de la regulación de las obras sociales “proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación”.

dju / dju

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