20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Fue sin querer queriendo

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por robo de una persona que se enojó con un agente mientras este le hacía la multa y le quitó el talonario. Los camaristas sostuvieron que “para que se configure el delito enrostrado, no basta el mero desapoderamiento de la cosa, sino que se requiere, además, la voluntad de apoderarse de ella”.

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich (Mirta López González no suscribió por encontrarse realizando una visita a un instituto de detención) revocó una sentencia de grado donde se procesó a una persona por robo.

Se trata de la causa “P., O. A. s/robo –procesamiento-” donde en la instancia anterior se dispuso el procesamiento por el delito de robo simple y su embargo por 5 mil pesos de una persona que le quitó el talonario de multas a un agente de tránsito porteño porque le quería labrar una infracción.

Es que para el instructor, “la conducta del imputado debía encuadrarse en el delito de robo”, puesto que “el fin perseguido por éste fue el de hacerse del talonario que tenía entre sus manos la agente de tránsito del GCBA”.

Sin embargo los camaristas no sostuvieron el mismo criterio. Es que, según consignaron, “el hecho no puede subsumirse en la figura del art. 164 del Código Penal, ya que la conducta de P. en ningún momento estuvo dirigida a apoderarse del talonario de multas de tránsito que tenía la agente”.

“Para que se configure el delito enrostrado, no basta el mero desapoderamiento de la cosa, sino que se requiere, además, la voluntad de apoderarse de ella, y en el caso de autos, se trató de un simple enojo –por haberle labrada un acta de infracción de tránsito- por el cual terminó llevándose el talonario”, explicaron.

Es por ello que los magistrados consideraron “descartada” la figura de robo puesto que “se encuentra ausente el dolo” y “lo que puede apreciarse es que la conducta del imputado tuvo por finalidad impedir que el funcionario público cumpla con el ejercicio legítimo su función (art. 239 del C.P.)”.

Por ello, consideran que la pesquisa debe direccionarse en tal sentido, así como también, las lesiones que padeció la víctima, en principio acreditadas, y por las cuales instó la acción penal. Revocando así el procesamiento por robo del imputado.

 



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