09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Medicina prepaga

No discriminarás a los sindicalistas

La Justicia Laboral ordenó a una empleadora a restituir a un trabajador la cobertura médica de la empresa de medicina prepaga que le había sido retirada, pues consideró que este cambio en el contrato de trabajo encuadraba en un "supuesto de discriminación antisindical".

La Cámara del Trabajo consideró nula la modificación decidida por la empleadora de cancelar una mejora relativa a la cobertura médica de sus dependientes, pues a su entender la decisión constituyó un cambio desfavorable de una modalidad esencial del contrato de trabajo. En consecuencia, ordenó a la entidad demandada la restitución de la cobertura de medicina prepaga al trabajador accionante.

La Sala VI del Tribunal Laboral, integrada por los vocales Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, indicó que la empleadora “les quitó a sus trabajadores la mejora en la cobertura médica que venían teniendo, lo que constituye un cambio desfavorable de una modalidad que resulta esencial del contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

En el caso, un trabajador de una emisora de radio accionó ante la Justicia porque fue privado de la cobertura médica con la que contaba, -prestada por una empresa de medicina prepaga-, y se lo traspasó a una obra social.

El hombre, que era además representante sindical, sostuvo que la cancelación de su plan de medicina prepaga había obedecido al hecho de que él había estado reclamando junto a otros dependientes el pago de los sueldos en fecha y que esto constituía un acto discriminatorio antisindical.

La empleadora manifestó que el reclamo sobre el tema salarial había sido debidamente atendido y que la cancelación del plan de medicina prepaga había obedecido a que éste era parte de un canje con la empresa que brindaba el servicio, el cual finalizó.

La pretensión del actor de ser reincorporado al plan de medicina prepaga fue rechazada en primera instancia y por ello, el trabajador apeló la sentencia en cuestión.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo manifestó que si bien el servicio de cobertura consistía en “un canje del servicio de medicina prepaga por minutos de aire en la radio demandada” y que ese canje “finalizó para todos los empleados”, “cabe destacar que esto ocurrió meses después de la cancelación del plan del actor”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expresó que “la normativa que protege frente a las conductas discriminatorias tiene por objeto sancionar el trato desigual –incluso el laboral-, fundado en el hecho de pertenecer a ciertos grupos o presentar determinados caracteres o tener ciertas ideas, vale decir el trato desigual y peyorativo que se basa en circunstancias de tipo subjetivas”.

Además, “según lo prescripto en el artículo 52 de la Ley Nacional 23.551 respecto de los trabajadores amparados por la tutela sindical, no pueden modificarse sus condiciones de trabajo sin previa exclusión de la misma, por lo tanto, en estos casos, la modificación decidida por la demandada de cancelar el plan de medicina prepaga del actor resulta nula”, afirmó después la Justicia Laboral.

Acto seguido, la Cámara explicó que “el cambio de una empresa de medicina prepaga a una obra social, decidido unilateralmente por la demandada, modifica desfavorablemente una modalidad que resulta esencial del contrato de trabajo”.

“Más aún si se tiene en cuenta que “el actor padeció cáncer de próstata y que para el momento en que la demandada le quitó la cobertura tenía turnos para controles médicos otorgados”, añadió el Tribunal de Apelaciones.

Por esas razones, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y admitir la demanda del trabajador. En consecuencia, la emisora de radio demandada fue condenada a restituir la cobertura de medicina prepaga al actor y al pago de las costas del juicio.



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