26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

¡Un pacto de cuota litis en apuros!

La Justicia Federal anuló parcialmente el pacto de cuota litis celebrado por un letrado con dos adultos y el hijo menor de edad de éstos, por incumplimiento de las exigencias del Código Civil. Sin embargo, rechazó el planteo de invalidez total del acuerdo, pues consideró que decidir de ese modo “implica desatender la conveniencia objetiva del menor que justificó su celebración y se traduce en un enriquecimiento sin causa de su parte”.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los vocales Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, anuló en forma parcial el pacto de cuota litis que celebraron los padres de un niño con un abogado que asumió la representación de la familia. Lo hizo pues consideró que no se habían cumplido las normas del Código Civil aplicables al caso. Por lo tanto, ordenó la reducción del porcentaje convenido.

En el caso, un abogado se presentó ante la Justicia y manifestó que sus apoderados, -un menor de edad y sus padres-, le habían revocado el poder sin causa. En consecuencia, solicitó que de acuerdo con el pacto de cuota litis suscripto con ellos se librara un cheque a su favor en concepto de pago parcial de sus honorarios y se efectuara la citación de venta de los codemandados. También peticionó la traba de un embargo.

Cabe destacar que los ex poderdantes habían resultado vencedores en el pleito en el que el abogado demandante los patrocinó.

En primera instancia se hizo lugar al libramiento del cheque y a la citación de venta de los codemandados, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1958 y 1196 del Código Civil. No obstante, el juez de grado no se expidió respecto del embargo pretendido por el abogado.

Esta decisión fue recurrida vía reposición por los padres del niño, quienes sostuvieron la nulidad absoluta del pacto de cuota litis. Éstos expresaron que la firma del acuerdo importaba un acto de disposición de los bienes del menor y que su validez dependía de la intervención de un Defensor  y de una autorización judicial y que estos pasos que no habían sido cumplidos.

El magistrado a quo rechazó los planteos de los padres del menor, introducidos vía reposición. También denegó la apelación interpuesta en forma subsidiaria pues consideró que los impugnantes carecían de gravamen.

Ocurrido esto, los progenitores del niño interpusieron una queja por recurso denegado ante el Tribunal de Apelaciones Federal. Esta impugnación fue admitida.

En primer lugar, la Cámara de Apelaciones expresó que al celebrar el pacto de cuota litis “no se cumplió con la representación promiscua del asesor de menores a la que se refiere el artículo 59 del Código Civil, ni con la autorización judicial prevista en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, dado que se trata de un acto de disposición”.

Luego, el Tribunal Federal indicó que “la intervención de la Defensora en el beneficio de litigar sin gastos no es apta para tener por cumplidos los recaudos exigidos por las disposiciones citadas, pues la notificación que se le cursó, referida a un pronunciamiento concreto –concesión del beneficio-, no importó que la Defensora tomara conocimiento del acuerdo, ni que, por ende, consintiera su homologación”.

“Una lectura atenta y consistente con los intereses que ese Ministerio debe defender le hubiera revelado la existencia del contrato que se impugna, y que esa omisión puede volverse en contra del incapaz coactor”, puntualizó la Cámara Civil y Comercial respecto de las acciones a cargo de la Defensora.

Sin embargo, una vez que se determinó el incumplimiento de las exigencias del Código Civil, el Tribunal Federal rechazó el planteo de nulidad absoluta del pacto de cuota litis. “La sanción prevista por la ley en estos casos está establecida en defensa del incapaz, y no en resguardo del orden público”, afirmó.

“La actuación profesional llevó a la admisión de la demanda, a la eximición de responsabilidad de los padres y a la exclusión del crédito principal del régimen de consolidación de deuda pública, así como al cobro de una parte significativa de él”, señaló la Cámara.

Por lo tanto, “la petición de los apelantes de que se declare la invalidez total del pacto excluyendo al letrado de la participación acordada implica desatender la conveniencia objetiva del menor que justificó su celebración y se traduce en un enriquecimiento sin causa de su parte”, explicó también el Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Justicia Civil y Comercial sostuvo que “no puede dejarse de lado que los abogados que conciertan con sus clientes este tipo de convenios se hacen partícipes del resultado del pleito; la relación jurídica entablada entre ambos” determina “que la contraprestación a cargo del particular beneficiado consista, precisamente, en hacer efectiva esa participación”.

Como corolario de lo expuesto, el Tribunal Federal ordenó que se dejara sin efecto el libramiento del cheque a favor del letrado. Además, en atención a las circunstancias del caso, “a la situación patrimonial originaria de los actores y a la condena obtenida por el profesional interviniente, corresponde anular el porcentaje del 30% establecido como remuneración de los profesionales intervinientes, fijando el 20% como solicitó en subsidio la representante del Ministerio Pupilar”, indicó la Cámara.

En cuanto al pago del IVA, la Justicia Civil y Comercial dispuso que este impuesto “debe adicionarse a los honorarios estipulados en el pacto de cuota litis, dado que se trata de un tributo indirecto al consumo, trasladable al sujeto pasivo de la obligación fiscal, es decir, a la persona que paga el precio del bien o del servicio gravado”. “En materia de honorarios es el cliente o el condenado en costas quien debe afrontarlo, regla esta que cabe hacer extensiva a los supuestos en que hay convenio de honorarios”, puntualizó.

Por último, el Tribunal de Apelaciones abordó el tratamiento de la acción subrogatoria que intentó el letrado de los actores, a quien le había sido revocado su poder. El planteo del abogado fue rechazado pues “el cumplimiento del pacto de cuota litis está garantizado por el proceso por el proceso de ejecución de la sentencia, y porque los coactores no incurrieron en la inactividad que torna procedente ese tipo de acciones, dado que designaron una nueva letrada asistente”.

En virtud de estos argumentos la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió anular en forma parcial el pacto de cuota litis celebrado entre las partes, dejar sin efecto el libramiento del cheque solicitado por el letrado sujetándolo previamente a la ejecución correspondiente y rechazar la acción subrogatoria del abogado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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