13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Tanto no consumís

La Cámara Federal confirmó el procesamiento por tenencia simple de una mujer que fue detenida en la calle con envoltorios de cocaína que presuntamente eran para consumo propio. Los jueces sostuvieron que el hecho de que los testigos no estén en el preciso momento en el que se detectó a la imputada con la sustancia es “una circunstancia atinente a la entidad probatoria”.

 

La sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, rechazó el planteo de nulidad realizado por la defensa de una mujer y confirmó su procesamiento por tenencia simple de estupefacientes.

La causa “Jiménez, Rosario Elvira s/ procesamiento” se inició luego de que en octubre del año pasado se detuviera y requisara a una mujer que tenia en su poder un “envoltorio que contenía en su interior otros con cocaína”.

En la instancia previa el juez procesó a la mujer. Sin embargo la defensa presentó su apelación sobre la base de que “los testigos del procedimiento no estuvieron presentes en el verdadero instante en que se detectó en poder de la imputada la sustancia incautada”.

Según se consigna en la causa, el procedimiento se realizó cuando un policía vio a la imputada “caminando por la Avenida Brasil y Salta cuando mirando en ambas direcciones sacó del bolsillo de su pantalón un envoltorio que el preventor reconoció como los que comúnmente se utiliza para la guarda de estupefacientes”.

Luego de ser requisada se le encontró la cocaína y la mujer admitió que tenía en su poder esa sustancia aunque señaló que “la había adquirido para su propio consumo, y que la dividió en dos paquetes para consumir uno por día”.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “en atención a la forma en que estaba acondicionada y la cantidad de cocaína que contenía cada uno de los envoltorios incautados, de momento, debe considerarse descartada la posibilidad de que fuera para consumo personal”. En ese sentido sostienen que “la modalidad y frecuencia de la actividad de consumo que relata no encuentra respaldo en el informe médico practicado, el cual pocos días después de que fuera detenida no encontró rastros en su cuerpo de que hubiera consumido alguna sustancia estupefaciente”.

Asimismo, en cuanto al planteo de nulidad relativo a la validez del secuestro del material estupefaciente, consideraron que “ello no es, en principio, un motivo que invalide el acta sino en todo caso una circunstancia atinente a la entidad probatoria que se le reconozca”. Por lo que culminaron rechazando el planteo de la defensa y confirmando el procesamiento de la imputada.

 



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