17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Aplicar o no la ´doctrina Arriola´

La tenencia de cannabis, un dolor de cabeza judicial

La Cámara de Casación resolvió que un Tribunal sanjuanino dictara nuevamente una sentencia debido a que consideraron que, en este caso, no se podía aplicar la doctrina "Arriola". Aseguraron que las circunstancias demostraron que los estupefacientes no eran para consumo personal de los imputados.

En julio de 2010, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Eduardo Rafael Riggi, Ángela Ester Ledesma y Liliana Elena Catucci, dictaminó que era viable el recurso de apelación presentado por el fiscal general del Ministerio Público, Juan Martín Romero Victorica, que estaba en desacuerdo con el fallo pronunciado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan. El dictamen absolvía a cuatro personas acusadas de tenencia de estupefacientes en un ámbito público, amparándose en el fallo "Arriola", cuya doctrina, basada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, permite el consumo en forma privada.

La diferencia que plantea en este caso la querella es que los imputados, Claudio Mauricio Santana, Carlos Ariel Álvarez, Gustavo Fabricio Nicolás de la Vega y Adrián Cristian Núñez, estaban ingresando al estadio del club San Martín de San Juan con marihuana, un ámbito que considera público. Uno de los camaristas, el juez Eduardo Rafael Riggi, aseguró en su voto: "La sustancia estupefaciente estaba destinada al consumo dentro del estadio, pues no es razonable que alguien corra el riesgo de transportar sustancias estupefacientes clandestinamente hacia el interior de un estadio, a sabiendas de los rigurosos controles policiales de palpado a los que son obligatoriamente sometidos los concurrentes a espectáculos deportivos con gran afluencia de público, sin un objetivo concreto".

"La tenencia de droga, aunque sea para consumo personal, pero en el marco de un espectáculo deportivo, permite afirmar que la conducta de los encartados trasciende el ámbito privado protegido por el mencionado artículo 19 de la Carta Magna, y pone en peligro la salud y la seguridad pública", afirma en el fallo la jueza Liliana Elena Cartucci. Además, aseguró que al intentar aplicar, de manera incorrecta, este recurso constitucional, se deja de cumplir el artículo 14 de la ley 23.737.

Si bien los imputados aseguraron que la droga no era para ser consumida durante el partido, la magistrada reafirmó su opinión diciendo que ese argumento "no resulta lógico a la luz del contexto del espectáculo en cuestión y la condición de consumidores ocasionales confesada por ellos mismos".

A pesar de estos argumentos, la jueza Ángela Ester Ledesma se pronunció en contra del recurso de casación. "Una lectura integral del capítulo referido a la apelación en el Código Procesal Penal de la Nación me permite concluir que el acusador público no se encuentra facultado para impugnar esta decisión, atento a las limitaciones existentes en el artículo 458 del ordenamiento procesal", opinó Ledesma, y agregó: "Las circunstancias en las que se produjo el secuestro del material estupefaciente (que se encontraba entre la ropa de los imputados) me lleva a concluir que la decisión recurrida se ajusta a las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ´Arriola, Sebastián y otros s/causa 9080 A. 891. XLIV´".

A pesar del voto de la jueza Ledesma, los camaristas resolvieron que el fallo vuelva al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, remitiendo el recurso de casación aceptado para que se dicte un nuevo fallo ateniéndose a la doctrina adoptada por los jueces Eduardo Rafael Riggi y Liliana Elena Catucci.



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