26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Prisión preventiva

Ese tiempo tras las rejas no sirvió de nada

La Justicia Penal rechazó el pedido de la defensa de un interno de computar el período de detención en prisión preventiva por un proceso diferente y anterior a los fines del cumplimiento de una condena por otro delito.

La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un imputado cuyo objeto era lograr que se compute como parte del cumplimiento de una condena por la comisión de un delito el tiempo que el individuo estuvo detenido en prisión preventiva en otro proceso anterior en el cual resultó absuelto.

La Sala I del Tribunal Casatorio con el voto de la mayoría, integrada por los magistrados Juan Fégoli y Juan Rodríguez Basavilbaso, fundó la decisión de no hacer lugar al planteo de la defensa del imputado en "la manifiesta desvinculación de la prisión preventiva sufrida en otra causa".

La defensa de un imputado planteó ante el Tribunal Oral Nº 15 una observación en torno al cómputo de detención practicado respecto de su pupilo. El Juzgado Criminal no hizo lugar al planteo y  en consecuencia la defensa interpuso un recurso de casación.

La parte recurrente consideró que el fallo del Tribunal Criminal violaba la ley sustantiva, específicamente el artículo 24 del Código Penal. Señaló al respecto que al practicar el cómputo de detención se había omitido contabilizar el lapso durante el cual su defendido permaneció detenido en prisión preventiva por una causa en la que luego resultó absuelto.

La Cámara de Casación destacó en primer término que "el lapso en que el imputado fue privado de su libertad en otro proceso en el cual resultó sobreseído ingresará al cómputo de la pena de aquél en el que recayó condena cuando se trate de procesos paralelos".

Añadió el Tribunal Casatorio que "la manifiesta desvinculación de la prisión preventiva sufrida en otra causa –aunque en ella hubiere mediado un fallo absolutorio- con anterioridad a la iniciación de una nueva, obsta a que aquella privación de la libertad pueda ser ahora considerada en el cómputo de la pena impuesta por sentencia condenatoria".

En casos como el planteado por la defensa del imputado impugnante la "prisión preventiva es por completo ajena a la reacción estatal contra el delito por el que se lo condena".

La mayoría de la Cámara de Casación decidió entonces rechazar el pedido deducido por la defensa vía recurso de casación. El vocal Raúl Madueño votó en disidencia.

Para el magistrado Raúl Madueño "sí procede contabilizar el plazo de detención sufrida en otro proceso –anterior- en el que se terminó absolviendo al mismo imputado". Añadió además que "el tiempo de privación de la libertad sufrido por el imputado a lo largo del proceso hasta el dictado de la sentencia condenatoria ha de computarse en el monto de la pena impuesta".

El juez disidente expresó también que "de haber mediado un pronunciamiento condenatorio en la primera causa, se hubiera impuesto la unificación de las condenas y la consecuente consideración de los tiempos de detención sufridos en uno y otro proceso". Por lo tanto el magistrado consideró que "resulta inequitativo negar una solución similar en casos análogos al que nos ocupa".



dju
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