10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Hay que bancarse las consecuencias de los "actos propios"

La Justicia Federal rechazó una demanda que pretendía impugnar un acto administrativo definitivo dictado por el Congreso. La resolución se adoptó con base en la doctrina de los "actos propios". La Cámara afirmó que "nadie puede ponerse en contradicción" con éstos.

 

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la demanda interpuesta contra el Congreso de la Nación cuyo objeto era impugnar un acto administrativo definitivo que negaba a la actora el pago de un adicional por antigüedad. El argumento jurídico que dio base al fallo fue la doctrina de los "actos propios".

La Sala II del Tribunal de Apelaciones Federal, con el voto de los magistrados José López Castiñeira y Luis María Márquez, señaló que "la demandante no cuestionó en tiempo y forma la resolución denegatoria en sede administrativa, la cual consintió, sin efectuar ningún tipo de reservas o reparos, circunstancia que torna improcedente su cuestionamiento".

De este modo, la Cámara Federal aplicó la doctrina de los "actos propios" y en tal sentido afirmó que "nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz".

Una mujer inició una demanda ordinaria contra el Honorable Congreso de la Nación con el fin de impugnar el acto administrativo definitivo por el que se le denegó el pago adicional por antigüedad.  En primera instancia la demanda fue acogida parcialmente, reconociendo el derecho de la actora a cobrar un adicional por antigüedad por algunos de los períodos reclamados.

El fallo fue apelado por la parte demandada. Según el Congreso demandado la mujer había hecho el pedido de reconocimiento de adicionales por antigüedad en sede administrativa. Éste se resolvió en forma negativa. La actora omitió impugnar dicho acto administrativo el cual se le había notificado debidamente. Al no recurrir la decisión, ésta había quedado firme.

La Cámara Federal señaló en primer término que al encontrarse firme el acto impugnado se tornaba "improcedente el cuestionamiento traído a esta instancia judicial, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior".

El Tribunal Contencioso Administrativo aseveró que "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional".

En el caso la Cámara consideró que "es dable exigir a las partes un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que –merced a sus actos anteriores-, se ha suscitado en el otro".

Agregó además el Tribunal Federal que "no sólo la buena fe sino también la seguridad jurídica se encontrarían gravemente resentidas si pudiera lograr tutela judicial la conducta de quien traba una relación jurídica con otro y luego procura cancelar parcialmente sus consecuencias para aumentar su provecho".

Acto seguido la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió rechazar la demanda interpuesta por la actora y en consecuencia revocar la sentencia de primera instancia.

 

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