10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Dos malas noticias para LAPA

La sala II de la Cámara Federal rechazó dos nulidades planteadas por los imputados de “estrago culposo” por el accidente de una nave de la empresa en el Aeroparque metropolitano, donde murieron 67 personas.

 
Los dos planteos denegados se refieren a la impugnación de peritos incorporados a la causa por pedido del juez Gustavo Literas, quienes realizaron estudios sobre la aptitud de los pilotos de la nave siniestrada.

Los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun (Eduardo Luraschi no firmó por encontrarse de licencia) entendieron que los reclamos de los imputados –entre quienes se cuenta el presidente de la LAPA al momento del accidente, Gustavo Deutsch- no debían aceptarse porque los informes periciales los valora el juez de instrucción, y desestimaron los argumentos en contra de los especialistas.

Los imputados habían impugnado al auxiliar Superior de la Policía Federal Domingo Ferretti, porque el mismo formó parte del personal de LAPA y se desvinculó de la empresa aérea en “malos términos”. También objetaron a dos peritos de apellido Prelooker y Velazco, dos integrantes de una escuela de formación de pilotos, quienes dictaminaron que el comandante de la nave y su segundo, Gustavo Weigel y Luis Etcheverry, no tenían un perfil psicológico apto para la responsabilidad que les cabía.

Los camaristas entendieron que tanto Prelooker como Velasco “contaban con experiencia suficiente como para encarar el trabajo encomendado” por el juez de instrucción.

De esta forma, se consolidan las imputaciones del juez de primera instancia contra los directivos de LAPA, a quienes procesó por “estrago culposo”, en diciembre de 2000. En esa oportunidad, Literas entendió que los responsables de LAPA era responsable por no haber extremado las medidas para evitar el accidente y también procesó al brigadier (R) Enrique Dutra, ex comandante de Regiones Aéreas por presunto “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.



dju / dju
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