29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Presunto caso de mala praxis

Si firmó, no hay nada que reclamar

La Justicia falló a favor de un médico luego de que éste interviniera quirúrgicamente por un glaucoma a un paciente, y el mismo resultara con incapacidad visual. Los jueces sentenciaron que el especialista había cumplido con todas las reglas y había hecho firmar los formularios correspondientes.

 

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó un fallo en el cual se decidió que el médico demandado actuó "en cumplimiento de las reglas del arte de curar" e hizo firmar los formularios de consentimiento correspondientes para las intervenciones quirúrgicas de glaucoma a que se sometió el actor, razón por la cual "no es responsable de la incapacidad visual de éste".

De esta manera, los jueces Carlos Enrique Ribera y Alejandro Lesser de la Sala I ratificaron la sentencia que rechazó la demanda tendiente a lograr "el resarcimiento de los daños y perjuicios" que alega haber sufrido el actor (contra el médico, la empresa proveedora de productos oftalmológicos y su aseguradora) por "no haberse acreditado la existencia de mala praxis, ni que la falta de una información adecuada haya sido determinante para el daño sufrido por el actor, pudiendo atribuirse la incapacidad visual que lo aqueja a su patología preexistente más que a la actuación médica".

"Frente a la firma reconocida de dos formularios, que expresan que se han explicado al paciente y ha tomado éste conocimiento de las posibles alternativas terapéuticas, los riesgos involucrados y la posibilidad de complicaciones, así la afirmación de no haberle dado ninguna garantía de los resultados a obtenerse, y teniendo en cuenta que los formularios han sido adecuadamente completados, no puede ser aceptada la defensa del actor respecto a que fue violado su derecho personalísimo de aceptar o no el tratamiento propuesto, como asimismo los riesgos y peligros que implicaba la intervención quirúrgica", consigna la sentencia.

Además, los camaristas entendieron que por aplicación del principio de autonomía "toda intervención quirúrgica en el cuerpo de una persona debe contar con la autorización del propio afectado". Por ello, "es obligación de los médicos informar al paciente acerca de las razones científicas y técnicas que aconsejan determinada práctica, ya que es esa información la que posibilitará al paciente decidir con libertad; únicamente una adecuada y completa información permitirá morigerar la desigualdad negocial que caracteriza la relación entre médico y paciente, fundada en la situación de poder que otorga el conocimiento en el arte de curar".

El médico debe cumplir con el deber de informar, es decir, "con la obligación jurídica de poner en conocimiento del cocontratante aspectos relevantes del contrato que posibilitan la toma de decisiones compartidas en beneficio del acreedor de la obligación; esta información se materializa como un diálogo que debe incluir todos los temas de interés en relación con el estado de salud y abarca todas las fases del tratamiento, y debe ser transmitida en forma simple, precisa, comprensible y adaptada a la situación sociocultural del paciente".

"Desarrollándose la relación médico-paciente en el ámbito de la intimidad, debe presumirse que en la generalidad de los casos, tratándose de pacientes mayores de edad y hábiles, la información será proporcionada por el médico en el ámbito de la consulta, por lo que es difícil contar con medios de prueba que resulten idóneos para acreditar tanto que la información fue proporcionada como el contenido de la misma", refirieron los magistrados.

A la par, la Cámara estableció que al no existir en nuestro derecho una norma que justifique la "inversión de la carga de la prueba en materia de mala praxis médica" o de consentimiento informado, "no cabe imponer al médico la obligación de probar los alcances o el exacto contenido de la información proporcionada, bastando el reconocimiento de haberse suscripto los formularios, más aún cuando no hay otra prueba que acredite lo contrario (art. 375 del CPC.)".

"Habiendo sido reconocida la firma, que es condición esencial para la existencia de un acto bajo forma privada (art. 1012 CCiv.), queda también reconocido el cuerpo del instrumento (arts. 1028 CCiv.); en tal circunstancia, si se pretende desconocer su contenido, no es suficiente la sola negativa del signatario, sino que deben aportarse al expediente medios de cognición suficientes", concluyeron los jueces.



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