26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Descartaron imputabilidad

Una mala praxis rechazada a regañadientes

La Cámara Civil falló a favor de un odontólogo en un caso por una presunta mala praxis. La paciente que lo demandó aseguraba que la fractura de su maxilar había sido una "secuela de la operación por una extracción".

 

La Cámara Civil estimó que los agravios vertidos por la paciente contra su odontólogo por la posterior fractura de su maxilar "no deben ser recibidos". En consecuencia propuso que "al rechazarlos se confirme la sentencia apelada en todo cuanto decide".

La Sala B, integrada por los jueces Gerónimo Sansó, Claudio Ramos Feijoó y Mauricio Luis Mizrahi, confirmó de esta manera la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la paciente a su dentista.

El fallo se inclina por "descartar imputabilidad del accionado atendiendo al principio doctrinario", conocido como de la "causalidad adecuada", que reclama del accionante "la demostración eficiente de que entre las consecuencias dañosas que describe, y la actuación del profesional, incluyendo desempeño subsiguiente, existiría relación de causa a efectos".

La apelante había manifestado "el demandado incurrió en graves omisiones relativas al tipo de operación que habría de realizar, incluyendo lo inapropiado del lugar -el consultorio del profesional-, las previsiones que debió adoptar, incluyendo internación y la intervención en sala de quirófano adecuado, estudios previos y posteriores, tomografía computada, radiografías, etcétera".

A lo cual los camaristas interpretaron que "en ninguna parte del escrito de inicio, en el alegato, ni en el memorial se afirma claramente que el médico realizó una intervención cuando no debía hacerla, porque por ejemplo hubiera otra solución alternativa, menos invasiva o cruenta. No se dice que empleó una técnica impropia o inadecuada. Ni que la ejecutó deficientemente".

Los magistrados confirmar la sentencia pues "las anomalías atribuidas al profesional no trascienden en el sentido que pretende la recurrente, y por lo tanto no califican como crítica a la sentencia apelada que rechaza la demanda, primero porque no se comprobó que la fractura del maxilar ocurriera en el momento de la intervención, y tampoco que habiéndose producido con posterioridad, ello tuviera origen en la mala praxis; sumado a lo cual, el informe pericial no atribuye defecto u omisión del demandado, que pudiera calificar como causante de la fractura".

"Las expresiones reproducidas, son cuando menos ambiguas y de ninguna forma a tono con la directiva del artículo 330 del Código Procesal. No afirmó categóricamente como debería, que no se le indicó que debiera guardar reposo, no movilizarse ni exponerse a los rayos solares", consigna el fallo.

"El discurso elaborado para adjudicar superlativa eficacia probatoria a la supuesta falta de consentimiento informado, pareciera conducir a disociar una presunta verdad formal y una material, esta consistente en lo que real y efectivamente los profesionales dedicados a la salud hacen, ajeno a que vuelquen detalladamente todas sus actividades, impresiones y registros en el papel; aquella, priorizar los contenidos del registro por sobre lo que realmente se actuó, de forma que en verdad parezca más importante dejar constancia de lo que auténticamente se hizo, y también de aquello que omitido, figura como realizado", agregaron los jueces.

Asimismo, los magistrados recordaron que "el compromiso médico profesional en punto a la información del paciente debe ser más extenso y completo que el anuncio generalmente impreso en la etiqueta de un producto o en las constancias escritas que las empresas de servicios proveen a los usuarios". "Sin embargo, –continúa la sentencia– extenderle los alcances de la ley 24240 para constreñirlo a demostrar que cumplió cabalmente la exigencia, trasladándole la carga probatoria, infiriendo luego la objetivación de responder, estaría contrariando lo dispuesto por el artículo 2 del mismo ordenamiento. Para aceptar que el galeno incumplió sus deberes de informar ampliamente al paciente de las eventuales secuelas que la operación habría de acarrearle, es necesaria la comprobación de que aquéllas eran previsibles".

"Entre los muchos supuestos que la jurisprudencia considera y resuelve hay algunos en que se observa incompleta información, pero conducta y actividad profesional adecuadas, y por ende no se responsabiliza al médico; y otros en que dejando aparte la idoneidad y técnica, se le imputa porque la insuficiente información impide al paciente aceptar un tratamiento con riesgos de magnitud, que de haberlos conocido hubiera elegido no someterse a la cirugía o práctica médica que se pretende imponerle", concluye el fallo.

Fallo provisto por Microjuris

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dju
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