29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Tuvo aprobación unánime

Entre Ríos ya tiene registro de violadores

La Cámara de Diputados provincial convirtió en ley el proyecto que crea el " Registro de Defensa de la Integridad Sexual". Se almacenarán datos personales, fotos y ADN de los condenados.

 

La aprobada ley había sido presentada por el senador entrerriano Osvaldo Chesini (Peronismo Federal), con el apoyo de la Asociación de Familiares de Delitos Aberrantes de Entre Ríos (Vidaer).

El articulado tipificado creará el registro en el ámbito de la Justicia Provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia local, denominado "Registro de Defensa de la Integridad Sexual" (Redis). El banco de datos se integrará con la información personal, física, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos del historial delictivo de los condenados por delitos tipificados en el Libro II, Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III y IV del Código Penal.

Al mismo efecto, el Redis se complementará con las correspondientes fotografías y registros de ADN, conforme se dispone en el artículo 8º de la presente ley. La caducidad de las registraciones se producirá conforme al artículo 51 del Código Penal.

Los datos obrantes serán comunicados a las policías de la Provincia de Entre Ríos, quienes deberán instrumentar "un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales".

El STJ actualizará en forma permanente la información de las personas sujetas a este Registro Especial y también notificará automática y permanentemente a las autoridades municipales, escolares, entidades vecinales y organizaciones sociales que demuestren "interés legítimo".

El artículo 8º de la normativa instaura además el "Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (RePrIGAS)", que funcionará en el ámbito del Redis. El Reprigas almacenará la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual tipificados en los artículos 119º y 120º del Código Penal.

Asimismo, se prevé que la realización del examen genético y la incorporación de la información al registro se harán sólo por orden judicial previa sentencia firme. El juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética.

Las constancias obrantes en el registro serán de contenido reservado y sólo podrán ser suministradas mediante orden judicial por los jueces y tribunales de todo el país y por Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las policías de las diferentes provincias, para atender necesidades de investigación.

Las constancias del Registro de Identificación Genética de Abusos Sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable, "harán plena fe, pudiendo ser impugnadas sólo judicialmente por error o falsedad".

Fuentes legislativas indicaron que "la norma busca no sólo preservar los derechos de los condenados, sino también de las propias víctimas".

"Es una ley que pone fin a la impunidad. La valentía de las mujeres que con sus testimonios ayudaron a tomar conciencia sobre este flagelo", manifestó Chesini tras el término de la sesión que cerró el período ordinario prorrogado.

 



dju


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