29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Polémico fallo que habilitó a letrado

Con o sin matrícula vale igual

La Cámara Federal convalidó los actos de un abogado que no se encontraba matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para los jueces el abogado no menoscabó el ejercicio pleno del derecho de defensa de su cliente.

La Sala I de la Cámara Federal, integrada por Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, confirmó una sentencia de grado que convalidó todo lo actuado por un abogado que defendía a una persona en los tribunales federales de Capital Federal y que no se encontraba matriculado en el Colegio Público de esta Ciudad.

Se trata de una causa en la que al cambiar de asistente técnico el imputado, su nuevo abogado apeló lo actuado por el anterior profesional bajo el fundamento de que “había litigado durante el transcurso de este proceso sin encontrarse debidamente inscripto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.

En primera instancia, el juez interviniente sostuvo que “el defecto advertido no poseería la entidad suficiente para afectar la validez de los actos” del profesional, ya que si bien “este no se hallaba inscripto en la correspondiente colegiatura, estaba habilitado para actuar como abogado ante la Justicia Federal del interior del país”.

Al llegar la causa (“Reynoso, Juan Oscar s/nulidad y prescripción”) a la Cámara, las consideraciones no variaron demasiado, ya que para el Tribunal “considerar que la falta de inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del letrado que intervino en representación de Reynoso no habría acarreado un menoscabo al ejercicio pleno de su derecho de defensa”.

Por su parte, los apelantes sostuvieron como argumento “la importancia que revestía la actividad de contralor asignada al Colegio Público”, razón por la cual “el vicio acreditado resultaba insubsanable en la medida de que el imputado no había contado en actos esenciales del proceso […] con una defensa plena”.

En contraposición, los camaristas explicaron que aunque “no se encontraba habilitado administrativamente para litigar ante los tribunales de esta ciudad, actuó de manera efectiva como abogado defensor de Reynoso en todos los actos procesales que así lo requerían, sugiriendo medidas de prueba y articulando las herramientas procesales a su disposición para representar acabadamente los intereses de su asistido”.

Por todo ello, “no ha podido ser demostrado por el impugnante que el vicio alegado haya provocado una lesión concreta y efectiva al derecho de defensa del implicado”, resultando así “insuficiente su mera invocación como fundamento excluyente de la sanción procesal pretendida”, añadieron los jueces, y concluyeron que al no poder “efectuarse una concreta vinculación entre la irregularidad advertida y el menoscabo de la garantía constitucional” era factible rechazar el planteo y confirmar la decisión de primera instancia.

 



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