17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El superior interés de la infancia es un concepto "abierto"

La madre (patria) primó tras la separación

El Máximo Tribunal anuló un fallo de la Cámara Civil que habría indicado la conveniencia de que el menor permaneciera en el país bajo el cuidado de su padre y autorizó a que viva con su madre que había emigrado a España por trabajo. Diario Judicial publica hoy el fallo completo.

 

La Corte Suprema autorizó la salida del país de un menor de edad y le permitió radicarse en España junto a su mamá. El Máximo Tribunal anuló así una sentencia de la Sala L de la Cámara Civil, que había concedido la tenencia del nene a su papá en base a declaraciones de testigos que afirmaban que le había brindado “excelentes cuidados”.

Para fallar, la Cámara valoró el criterio según el cual, para impedir que uno de los padres continúe con la custodia, “deben probarse causas graves”. Además, subrayó la “conveniencia” de que el nene “no sufra cambios que lo alejarán no sólo de su padre sino de su entorno afectivo más cercano, su familia amplia, su barrio, su colegio, sus amigos, su ciudad y su país”.

La madre del menor presentó un recurso extraordinario en el que calificó de “arbitraria” la sentencia de la Cámara Civil y sostuvo que se “tergiversó” la opinión del Cuerpo Médico Forense dado que los especialistas señalaron el “correcto desempeño de la función paterna” pero concluyeron que, “no obstante esto, de la ponderación general se verifica una dinámica más favorable en la relación actual entre el menor y su madre, con un marco general de mayor serenidad y armonía en la comunicación”.

La sentencia, que fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal Marta Beiro, quien consideró que el “superior interés de la infancia es un concepto abierto”.

Beiro dijo que la sentencia de Cámara “ha desvirtuado el punto de vista acerca de la conveniencia del niño que brindaron los expertos, en consonancia con su representación promiscua” y añadió que “esa irregularidad reviste suficiente gravedad como para descalificar, sin más, a la resolución recurrida”.

La Procuradora ante la Corte enfatizó que el Ministerio Público Fiscal se pronunció “enfáticamente en favor del valor estabilidad”, pero sostuvo que “dicha regla no debe identificarse con la inamovilidad definitiva del status existente al tiempo de juzgar pues, en esta materia, ni siquiera las sentencias judiciales hacen cosa juzgada material”.

Al conceder el permiso para salir del país y radicarse en territorio español, la Corte ordenó que “se busquen mecanismos para asegurar la regularidad del contacto con el padre y de la escolaridad” del menor.



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