13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Régimen para la protección de datos genéticos

En la Cámara de Diputados ingresó un proyecto que plantea la creación de un régimen para la protección de datos genéticos. Se trata de una iniciativa que prevé modificar la Ley de Protección de Datos Personales e incluir como dato sensible a la “información referente al patrimonio genético” y la adecuación de otras leyes como la de Antidiscriminación o la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto que plantea la creación de un régimen de protección de datos genéticos. La iniciativa busca modificar, entre otras, la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Antidiscriminación y la Ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto fue presentado el pasado 22 de septiembre en la cámara baja y lleva la firma de varios diputados entre los que se encuentran, Alicia Ciciliani (PS) –principal impulsora-, Griselda Baldata (CC), María Luisa Storani (UCR) y Patricia Bullrich (CC). Según establece el texto del proyecto, sui principal objetivo es “garantizar la protección de la integridad, identidad y dignidad de las personas con relación a su patrimonio genético”.

Para ello se incorpora en la Ley 25.326 de Protección de Datos, en el inciso de datos sensibles a la “información referente al patrimonio genético”. Ello fundamentado en que, tal información tiene “una estrecha vinculación con la identidad en tanto sujeto, con el respeto de la dignidad y de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, así como en referencia a “la autonomía y la libertad, la protección de la vida privada y la intimidad, la igualdad y la no discriminación así como la justicia y la solidaridad”.

Asimismo se agregaría en la Ley Nº 23.592, los actos u omisiones discriminatorios determinados por patrimonio genético, además de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, etc.

“Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético adecuado”, consigna el articulo 5 de la normativa pretendida.

Además de aprobarse la iniciativa estaría prohibido que las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga, cooperativas y/o mutuales de salud, aseguradoras de riesgos de trabajo y todo ente que preste servicios de cobertura de salud, solicitar análisis genéticos previos al otorgamiento de la cobertura de seguros o de planes de cobertura de prestaciones médicas y de salud; requerir, compilar, permutar, ofrecer o adquirir, información genética o proporcionar información genética a otras compañías de seguros, obras sociales, etc.

En tanto que el Ministerio de Justicia sería la autoridad de aplicación y se habilitaría, bajo la orbita del Ministerio de Salud, un Registro Nacional de Prácticas de Laboratorio Clínico de Genética Humana, donde se inscribirán los profesionales que realicen estudios genéticos humanos o prácticas terapéuticas de cualquier naturaleza que impliquen la manipulación del patrimonio genético.

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