13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

No se puede asimilar "firma autorizada" a "jefe de sección"

El TSJ de Córdoba rechazó un recurso presentado por una empleada pública que pidió que se le pagara por las tareas que realizaba y no por otras, que según ella, serían de menor jerarquía. La mujer sostuvo que “al Estado le resulta mucho más conveniente burlar la ley que cumplirla”.

 

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó un recurso de apelación interpuesto por una empleada del Registro General de esa provincia que cuestionó una sentencia de Cámara que sostuvo que si bien cumplió mayores tareas que las que correspondía a su cargo de revista, ello no era “suficiente (...) para asimilarlas a las de un jefe de sección”.

Silvia Nicolazzi aseguró que las tareas que llevó adelante fueron correspondientes a las de “jefa de sección” aunque su denominación era la de “firma autorizada” y señaló que por una determinación de las autoridades del Registro se cambió el esquema organizativo de la dependencia (“decisión absolutamente ajena a los empleados”, aclaró) pasando de una estructura vertical a otro esquema de organización horizontal.

La mujer dijo que con esa reforma, a los cargos de Sección preexistentes, se los suprimió o no se los cubrió y se los fue reemplazando gradualmente por las mayores funciones asignadas a las firmas autorizadas, de modo tal que se conformó un “sistema escalafonario tácito”.

En sus agravios, Nicolazzi enfatizó que por la “falta de reflejo presupuestario” se “llega al absurdo de que al Estado le resulta mucho más conveniente burlar la ley que cumplirla y mucho más oneroso e innecesario, cubrir cargos presupuestarios o dotar a las estructuras orgánicas, ya que le alcanza con asignar unos pesos más, o ni siquiera eso porque no se le puede reclamar ninguna diferencia”.

Asimismo, cuestionó el fallo de la Cámara porque señaló que “hace recaer las consecuencias de una mala política administrativa en los agentes públicos”.

El TSJ de Córdoba valoró que, mediante una resolución de 1993, prorrogada hasta entrado el siglo XXI, el Registro General de Córdoba adoptó una metodología tendiente a suplir la insuficiencia de los Jefes de Sección a través de la designación de agentes con “firma autorizada”, fijando la asignación de un sobresueldo para abonar las mayores funciones.

Los camaristas Domingo Sesin, Aída Tarditti y Armando Andruet (h) consideraron que las resoluciones, “a las que la interesada se sometió voluntariamente al tiempo de su dictado, determinaron sus obligaciones en el aspecto funcional y remunerativo, razón por la cual carece de un derecho subjetivo de carácter administrativo a exigir el pago de otra remuneración distinta a la percibida”.

 

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