06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
¿Sí o no a la Ley de Abastecimiento?

Shell y Moreno: otro round

La multinacional apeló la decisión de un juez de primera instancia, que desestimó una medida cautelar solicitada y ratificó por ese medio la vigencia de la ley 20.680. Hace dos semanas, la resolución 295/10 de la Secretaría de Comercio Interior puso un freno a los aumentos de los combustibles. Opinan los constitucionalistas Eduardo Barcesat y Daniel Sabsay.

 

El arte del pugilismo tiene un nuevo exponente y es el titular de la Secretaría de Comercio Interior. Guillermo Moreno supo ponerse los guantes de boxeo, de manera literal o metafórica, para enfrentar distintos agentes comerciales. El caso más reciente lo llevó al ring para enfrentar a la empresa de hidrocarburos Shell. La campana sonó días atrás con la publicación de la resolución 295/10 que ponía un freno al aumento en el precio de los combustibles. Pero la lucha continuó fuera de las cuerdas. Por estas horas el juez Cayssias concederá el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había desestimado la medida cautelar solicitada por la compañía de combustibles.

El proceso aún se encuentra en la etapa de notificaciones. Fuentes judiciales consultadas por DiarioJudicial.com confirmaron que la apelación será girada en las próximas horas a la Mesa de Entradas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Días atrás, el magistrado Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, había desestimado el dictado de una medida cautelar solicitada por la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo SA. La compañía había iniciado la medida cautelar autónoma a fin de que se establezca la suspensión de la resolución 295/10. Se pretendía esto hasta que se cumpla con el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para promover la respectiva demanda de nulidad.

Según el juez, “no se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho, sin el cual resulta improcedente la concesión de la medida pretendida, no resulta necesario, por tanto, introducirse en el análisis del alegado peligro en la demora”. “No obstante ello, cabe destacar que la premura alegada por la parte se encuentra sustentada en afirmaciones y hechos que no se encuentra, siquiera en mínima medida, acreditados en estos actuados, razón por la cual tampoco puede tenerse por configurado el invocado peligro en la demora”, agregó Cayssials.

En cuanto a la alegada inconstitucionalidad o falta de vigencia de la Ley de Abastecimiento, la sentencia consigna que "debe colegirse que la ilegalidad manifiesta aducida se ve debilitada a poco que se repare en las disposiciones del decreto 772/99 (sic), cuyo alcance y efectos jurídicos al caso de autos no puede valorarse plenamente en este estado larval del proceso". En consecuencia, el juez sostuvo que "no cabe efectuar la declaración de inconstitucionalidad sino cuando un acabado examen conduzca a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado"(*).

En diálogo con DiarioJudicial.com, el reconocido constitucionalista Eduardo Barcesat aceptó coincidir con el voto del juez Cayssials: "Creo que es correcto el fallo de primera instancia, al desestimar la medida cautelar. En cuanto al planteo sobre la inconstitucionalidad de la ley, procesalmente puede hacerse por la vía de amparo, pero ya ha habido pronunciamientos anteriores respecto de la validez constitucional de la ley de abastecimiento de manera que le diría que es un planteo destinado al fracaso".

"Nada ha variado en la situación de hecho como para fundamentar ahora una inconstitucionalidad ya resuelta y desestimada. La resolución 295/10 me parece perfectamente válida", opinó el jurista.

Al ser consultado por la vía elegida por Shell, Barcesat apunto que "para realizar un planteo de inconstitucionalidad hay dos vías: la acción de amparo o la acción ordinaria declarativa de inconstitucionalidad. La acción ordinaria tiene más debate, pero en definitiva se trata de confrontar un texto que en este caso es la Ley de Abastecimiento con la Constitución. Lo que yo pienso es que no les gustó el resultado obtenido hasta acá y entonces quieren intentar otra vía para escapar de esta resolución adversa".

Por otra parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay dijo en declaraciones a este diario que: "La Ley de Abastecimiento tiene una situación jurídica sumamente curiosa, porque es una ley que fue suspendida. Y no se sabe muy bien quién la volvió a poner en vigencia. Es una ley de dudosa vigencia más que inconstitucional."

Asimismo, consideró que una mejor medida para efectuar la regulación de los mercados pudo haber sido la aplicación de la Ley de Competencia: "Creo que hoy esa ley cumple ese rol en gran medida. Es un producto de la reforma constitucional de 1994, regula el artículo 42. Por ese camino, debería prosperar un amparo". "Ahora bien, si se pudiera demostrar que los precios surgieron de una posición dominante o de monopolio que llevó a un abuso, es diferente", apuntó Sabsay.

Al margen de las acciones legales, la compañía petrolera procedió a ajustar los precios de venta de sus combustibles líquidos, llevándolos a los valores vigentes al 31 de julio de 2010. La resolución de la Secretaría de Comercio, que se dirige a todas las compañías, en la práctica sólo afectó a Shell, que fue la única que subió sus precios en agosto.

Por su parte, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) anunció que piensan tomar medidas para solicitar a la petrolera que de alguna forma compense la pérdida que tuvieron los expendedores. "Los estacioneros que habían comprado de antemano las naftas y el gasoil con el aumento incluido debieron expenderlo días después al precio con la retracción perdiendo con ello rentabilidad", declaró el vocero de la entidad.

   

(*) Por "decreto 772/99", la Redacción entiende "decreto 722/99", el cual declara el "estado de emergencia de abastecimiento" a nivel general, restableciendo el "ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20680 y sus modificatorias".

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emiliano g. arnáez
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