17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Los casos previstos en el artículo 86

La Ciudad da un paso con la regulación del aborto

La comisión de Salud de la Legislatura porteña elaboró un dictamen de mayoría para regular los abortos no punibles. DiarioJudicial.com habló con Alberto Binder, vicepresidente del INECIP, quien dijo que la ley “viene a cumplir un papel de esclarecimiento, en particular para los médicos, que es importante”. Los detalles del dictamen.

 

La comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires elaboró un dictamen de mayoría para regular los abortos no punibles en el ámbito de la Ciudad. Se trata de un proyecto que fue presentado por los legisladores Diana Maffia, de la Coalición Cívica, Gabriela Alegre y Juan Cabandie, ambos de Encuentro Popular para la Victoria. Ahora el despacho deberá ser analizado por las comisiones de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, y de Justicia, para luego poder ser tratado en el recinto.

En tal sentido, DiarioJudicial.com dialogó con el vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INCECIP), Alfredo Binder quien sostuvo que “el Código Penal establece los casos sobre el aborto no punible, y son de aplicación directa, en un sentido estricto no necesitan reglamentación”.

Concretamente, el Código Penal en su artículo 86 establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

La “aplicación directa” de la que habla Binder no es tal en la práctica. “En cierto modo, la práctica poco clara de los tribunales y la continuación de ciertos debates y objeciones de conciencia de algunos médicos ha llevado a tener situaciones que son muy odiosas, muy injustas y muy complicadas respecto de las víctimas que necesitan el auxilio medico para practicar un aborto, en especial cuando se trata de una violación”, dice.

Por ello, “la reglamentación mas allá de que uno pueda decir de que técnicamente no es necesaria, viene a cumplir un papel de esclarecimiento en particular para los médicos que es importante” explica.

“Hay una práctica que se esta instalando de morosidad, punicidad y legulegismo que no respetaba derechos de la madre-víctima” sostiene Binder y añade que “en la práctica del aborto el tiempo cumple un papel preponderante, no es lo mismo un aborto en los primeros días, en las primeras semanas, que luego, donde el feto tiene una formación mucho más amplia, entonces se generaba toda una litigiosidad alrededor de esto que era muy contraproducente porque, justamente, el Código Penal prevé que estos casos no sea punible porque se trata de situaciones muy traumáticas”.

Con respecto al despacho aprobado, será el Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deba brindar a la mujer: “la realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo”; “el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario” y “la consejería en salud anterior y posterior a la interrupción del embarazo para la mujer y eventualmente para su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras ITS”.

Luego la normativa pretendida sostiene, por ejemplo, que para casos de violación “el/la médico/a tratante solicitará a la mujer o a su representante legal que suscriba una declaración en la que manifieste dicha situación, la que será incorporada en la historia clínica. Si se hubiere efectuado denuncia judicial o policial, bastará con su exhibición y registro en la historia clínica”.

Además, para la realización de los abortos no punibles sera “requisito inexcusable” el consentimiento informado. Igualmente, “será válido el consentimiento de la mujer a partir de los 14 años de edad. En los casos de niñas menores de 14 años, el consentimiento será otorgado por su representante legal. En todos los casos el consentimiento debe constar en la historia clínica”. Los plazos que se estiman los 10 días corridos desde la solicitud de la mujer o de su representante legal.

Otro punto que destaca el proyecto de reglamentación es la objeción de conciencia, ya que los médicos tienen derecho a ejercerla, “sin consecuencia laboral alguna en relación con las prácticas médicas objeto de la presente ley”. La objeción “deberá ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente”.

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gustavo ahumada
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