25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Diputados

Acceso a la Información: en una semana habría dictamen

El plenario de comisiones previsto para este miércoles se postergó. Sin embargo, se adelantó la posibilidad concreta de que ya haya dictamen. Son 19 las iniciativas presentadas para regular la información pública. Cuáles son las coincidencias y las diferencias.

 

La semana próxima habría dictamen sobre la ley de acceso a la información pública según lo expresó este miércoles Graciela Camaño (Peronismo), presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en el marco de la reunión plenaria conjunta con las comisiones de Justicia y Poderes y Reglamentos. Asimismo aclaró que el “dictaminen se está formulando” y será propuesto “la semana que viene”, aunque omitieron dar detalles del mismo.

Concretamente, los legisladores se encuentran analizando 19 proyectos, en los cuales pueden detallarse algunas coincidencias y diferencias entre ellos. En primer lugar existen 6 proyectos que concuerdan en idéntica manera en cuanto a la definición de información pública. Así, los proyectos de Elisa Carrió (CC), Margarita Stolbizer (GEN), Silvana Giudici (UCR), Marcela Rodríguez (CC), Ricardo Cuccovillo (PS) y Juan Alvarez (Peronismo) definen a la información pública como la “creada, obtenida, bajo poder o control del sujeto contemplado en la Ley” y que “haya sido financiada total o parcialmente por el erario público” o que “sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa”.

Por su parte el proyecto presentado por Diana Conti (FpV), la define como “toda la información producida u obtenida por los órganos y entes públicos (…) salvo las excepciones previstas por esta ley”. Mientras que Martín Sabbatella (Nuevo Encuentro) añade un nuevo carácter ya que en el definición que la “información en poder del sector público nacional se considera como un bien público y accesible a cualquier persona física o jurídica que lo solicite”.

Con respecto a la autoridad de aplicación, los proyectos son muy diversos en cuanto a qué organismo debería ejercer el control. Algunos, sostienen que el mismo debe ser ejercido por el Ministerio de Justicia o una comisión creada para tal fin -con personería jurídica y autarquía- (así lo sostienen los proyectos de Carrió y Ramón Puerta –Peronismo Federal-).

Otros, en cambio, ponen la responsabilidad sobre la Oficina anticorrupción (Cuccovillo) o sobre la Defensoría del Pueblo de la Nación (las iniciativas de Patricia Bullrich –CC- y Alvarez), o disgregan esta responsabilidad en que cada poder del estado consigne a la autoridad competente (Sabbatella).

Para la solicitud de información, en líneas generales las iniciativas plantean la necesidad de no acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones. Aunque agregan el hecho de que el solicitante se identifique, si bien, sin formalidad. Los plazos de la entrega de la información solicitada varia entre los 10 y 15 días hábiles, dependiendo el proyecto.

Luego, ante la negativa de otorgar alguna información por parte de las organizaciones o entes públicos, todas las iniciativas prevén la apertura de una vía judicial. Sólo el proyecto de Puerta en este punto sostiene un procedimiento judicial especial.

La información exenta de ser brindada, en la mayoría de los proyectos, será, entre otras, la que “trate de información expresamente clasificada como reservada mediante un decreto del presidente de la Nación por razones de seguridad, defensa o política exterior”; “cuando se trate de información comercial o financiera de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial”; “cuando pudiere ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona” o “cuando se trate de información de carácter reservado obrante en el archivo CONADEP en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la cual se regirá según su reglamentación”.

Por ejemplo, el proyecto del diputado Juan Mario Pais (FpV), que sería el que apoyaría la bancada oficial -a pesar de la existencia del proyecto de Diana Conti- sostiene en este punto que también queda “exceptuada la información preparada por asesores jurídicos y/o abogados de la administración cuya publicidad pudiera perjudicar o revelar estrategias a adoptarse por el Estado en un proceso administrativo o judicial posterior o en curso”, así como “la información ambiental y de consumo en poder de particulares a aquella que esté amparada por el secreto profesional, comercial y/o industrial de conformidad con las normas nacionales e internacionales que regulan la materia o actividad”.

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