16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
4 votos a favor y 1 en disidencia

Lo "escucharon" a Macri en el conflicto de poderes

El Tribunal Superior porteño hizo lugar a los planteos de los poderes Ejecutivo y Legislativo local a raíz de diversas sentencias dictadas por jueces en lo Contencioso Administrativo durante el proceso de designación de Daniela Ugolini como integrante del Máximo Tribunal de la Ciudad.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar, por mayoría, a los planteos del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo porteño en el marco del juicio por conflicto de poderes, iniciado por estos últimos, durante el proceso de designación de Daniela Ugolini como integrante del Máximo Tribunal de la Ciudad. Además, dispuso que no sean ejecutadas las medidas cautelares dictadas por los magistrados de primera instancia.

Se trata de la causa “Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes” (expediente 6836/09) y “Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes” (expediente 7046/10) iniciada luego de que varias sentencias de los juzgados en lo contencioso administrativo de la Ciudad N° 3, 4, 6 y 13 prohibieran a la Legislatura y al Jefe de Gobierno avanzar en el proceso de designación de Ugolini.

La decisión fue por mayoría con los votos de Ana María Conde, Luis Lozano, José Casás y Elizabeth Marum (designada para esta oportunidad por la vacante existente a raíz de la renuncia de Julio Maier); mientras que en disidencia votó Alicia Ruiz. En el fallo, Conde sostuvo que “la competencia constitucional acordada al Poder Ejecutivo de ‘proponer’ atañe tanto a la facultad de efectuar la propuesta de designación como a la atribución de que ella sea aceptada o rechazada por la Legislatura, lo que excluye, por principio, toda posibilidad de que algún otro órgano o poder pueda interferir en ese cometido”.

“En efecto, cada uno de los poderes del estado debe actuar, en su ámbito, bajo estricta legalidad y sus actos deben estar desprovistos de cualquier mácula que pueda empañarlos, más aún los de trascendencia institucional, como lo son los que forman parte del proceso de designación de un magistrado del Tribunal Superior; en especial si se repara que la Constitución ha pautado un mecanismo específico para despejar la cuestión”, agrega la presidenta del Tribunal.

Por su parte, Luis Lozano, en sintonía con Conde, agregó: “las cautelares de los expedientes mencionados persiguen impedir que el Poder Ejecutivo tome una decisión dentro de sus atribuciones, no constituye un control judicial al producto del proceso administrativo sino un obstáculo a dicho proceso”. Y sentenció: “la protección cautelar acordada en las actuaciones en cuestión vino a impedir no los efectos de un acto de la Legislatura sino la adopción misma de una decisión” razón por la cual “la perturbación es evidente”. Aunque aclaró que el proceso “no pone en juego ni la persona ni los derechos de los jueces que fueron llamados a intervenir”, sino “las competencias que les asisten como órganos”.

Asimismo Marum explicó que “solo las decisiones definitivas o equiparables resultarían susceptibles de revisión judicial” ya que “no solo las presuntas irregularidades podrían ser eventualmente saneadas durante el proceso de designación previsto y por el órgano encargado de su desarrollo, sino también tornarse abstractas de acuerdo al resultado de la decisión que se adopte”. Para Casas, por su parte, “las medidas judiciales que bajo la modalidad cautelar impiden el ejercicio de las potestades conferidas al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en el procedimiento constitucional de designación de un juez del TSJ no pueden ser ejecutadas”.

La disidencia fue expresada por la magistrada Ruiz, para quién la petición debió tener como destino “el archivo” y, no obstante “dio lugar a un trámite judicial prolongado en el tiempo y extenso por la acumulación de fojas”. “Bajo el nombre de “conflicto de poderes” ha tramitado un proceso inclasificable en el marco de las normas de la CCBA y del Código Contencioso Administrativo y Tributario. No se han respetado las atribuciones de los jueces de primera y de segunda instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, ya que ni el Poder Ejecutivo ni la Legislatura hicieron uso de los diversos recursos que prevén las normas procesales de la Ciudad sino que incitaron de manera oblicua la intervención del Tribunal Superior”, sentenció en minoría.

Así, por mayoría, decidieron hacer lugar al conflicto de poderes planteado y dispusieron que no se ejecuten las medidas cautelares dictadas por los juzgados contenciosos administrativos porteños.

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dju


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