17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El corte en hora pico es un delito, no una contravención

La Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra los ruralistas Alfredo De Angeli y Néstor Roulet por una protesta en la calle. Y enviaron el caso a la justicia nacional para que sean juzgados por el articulo 194 del CP. Para los jueces, “el ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional”. FALLO COMPLETO

 
La sala II de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Fernando Bosh y Pablo Bacigalupo (Marcela De Langhe no suscribió ya que se encuentra de licencia), se declaró incompetente para conocer el proceso que se sigue contra los ruralistas Alfredo De Angeli y Néstor Roulet y remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen por entender que se trata de un delito.

Para los magistrados, el “haber obstaculizado la circulación en la Av Entre Ríos, entre Hipólito Irigoyen y Av. Rivadavia, mediante una manifestación de aproximadamente trescientos ruralistas que se encontraban frente al Congreso de la Nación” en agosto del 2009, reúne los requisitos típicos de la figura prevista en el artículo 194 del Código Penal, que “reprime, en lo pertinente, al que, sin crear situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de transportes por tierra”.

“El haber obstaculizado el tránsito vehicular sobre la Av. Entre Ríos de esta ciudad, en un día hábil y en un horario central para el desenvolvimiento cotidiano de la ciudad satisface (…) los requisitos del tipo penal”, argumentan los jueces. Razón por la cual “la conducta investigada cumple los requerimientos de este ilícito”.

Asimismo consignan que en la causa se “habría interrumpido el tránsito en una vía que, en el día y horario en que se desarrolló el hecho, permite el flujo de un importante número de vehículos” lo que “genera, como es natural, innumerables riesgo susceptibles de configurar la situación de peligro propia de la norma penal”.

El fallo advierte que lo dicho anteriormente no implica que “la conducta investigada, en particular, pudiera ser interpretada como legítima expresión de derechos constitucionales o que pudiese por otros medios hallarse justificada, pues, por un lado, ello no obsta la adecuación del hecho al tipo penal del art. 194 CP, y, por otro, lo cierto es que, si se presentan tales extremos, tampoco subsistiría la aplicación de la figura contravencional del art. 78 CC”.

En el fallo, los jueces desatacaron que “el ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional”, se declararon incompetentes para conocer en el proceso y remitieron la causa a la Cámara del Crimen para el sorteo de la misma.

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