17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

San Luis: buscan modificar el Código de Procedimiento Laboral

El Superior Tribunal provincial le envió al gobernador un anteproyecto de ley. Entre otras modificaciones se destaca la de facultar a las partes para realizar las liquidaciones y la incorporación de los miembros del STJ en la pérdida de jurisdicción que podrá ser considerada como mal desempeño. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis elaboró un anteproyecto de ley por medio del cual plantea modificaciones en el Código de Procedimiento Laboral provincial. El texto ya fue remitido al gobernador de la provincia, Alberto Rodríguez Saa, para que lo gire a la Legislatura provincial.

Las modificaciones impulsadas en el Código Procesal Laboral, Ley Nº VI-0153-2004 (5681), fueron remitidas al Ejecutivo provincial por el presidente del Superior Tribunal, Eduardo Gatica, aunque la redacción del texto definitivo estuvo a cargo de otro integrante del máximo tribunal provincial, Florencio Rubio, y la secretaria relatora, Vanessa Magallanes.

La idea de la reforma, sostienen desde el STJ, es “facilitar la labor jurisdiccional al brindar mayor claridad normativa en pos de una mayor seguridad jurídica”.

En este sentido, el texto del anteproyecto al que tuvo acceso DairioJudicial.com, sostiene que en el artículo 105, se faculta a las partes a la realización de la liquidación, “lo que ya constituye una práctica judicial admitida por jueces y tribunales del trabajo, con fundamento en que ello se corresponde con el deber de colaboración de las partes en el proceso laboral y que la norma no limita exclusivamente la practica de la misma por Secretaría”.

Asimismo, el artículo 111 incorpora, tal como se realizó en el orden nacional mediante ley 25.488 al introducir el inc. 1º del art. 167 del CPCN, “un precepto con arreglo al cual la reiteración de la demora en pronunciar las providencias simples, interlocutorias y homologatorias, será considerada falta grave y se tomará en consideración como elemento de juicio importante en la calificación de los magistrados y funcionarios responsables respecto de su idoneidad en el desempeño de sus funciones”.

En otro orden de cosas, se incorpora a los integrantes del STJ a la pérdida de jurisdicción en que pudiesen incurrir. Hasta ahora es sólo con respecto a jueces de primera instancia o Cámara, que “podrá ser considerada como mal desempeño en el cargo en los términos de la ley de enjuiciamiento para magistrados si se produjere TRES (3) veces dentro del año calendario”.

Conjuntamente con esto se adecuan y actualizan preceptos normativos a las nuevas realidades y a los avances tecnológicos e informáticos, siguiendo como modelo al Código Procesal Civil y Comercial y sus recientes modificaciones. Entre otras cosas, se incorpora la constitución de domicilio electrónico y la notificación a domicilio legal o electrónico.

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