08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Jubilaciones: hay casos que no admiten demoras

La Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un hombre de 73 años para que se actualice su haber jubilatorio de acuerdo al fallo “Badaro”. Los jueces sostuvieron que “es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora propina al derecho de naturaleza alimentario”. FALLO COMPLETO

 
La sala II de la Cámara de la Seguridad Social, integrada por Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero, decidió hacer lugar al pedido de un jubilado de 73 años y ordenó a la ANSES adecuar los haberes jubilatorios de éste de acuerdo con el fallo “Badaro” de la Corte Suprema. La medida había sido rechazada en primera instancia por la justicia federal de Rosario.

En la causa “Rosso Raúl René c/ ANSES y otro s/ reajustes varios con medida cautelar adjunta” el actor solicitó que se dispusiera el goce inmediato, íntegro y provisorio de la garantía de movilidad de su prestación jubilatoria, hasta tanto se resolviera la demanda que había interpuesto al respecto.

La medida solicitada fue desechada por el magistrado de primera instancia pues consideraba que la medida “coincide en parte con la pretensión de fondo” lo que “desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia meritoria”.

Por su parte, el actor aludió, entre sus fundamentos, al incremento de los precios de los productos básicos y a su edad, pues podría “no hallarse con vida cuando la justicia le reconozca la integridad de su preciado derecho alimentario”.

Para los camaristas, no hay impedimento alguno “para acoger, al menos en lo que al ajuste mensual inmediato de su haber se refiere por el período pretendido, la petición cautelar formulada por el actor, en tanto en cuanto la misma satisface con holgura los presupuestos procesales exigidos para su procedencia”.

“Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora propina al derecho de naturaleza alimentario del actor que por mandato constitucional debería preservar durante todo su transcurso”, consigan en el fallo los magistrados.

Un planteo similar había sido rechazado por la Sala I en la causa “Diaco, José María” (del 9 de noviembre pasado), donde dispuso que “no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel”.

No obstante, los jueces de esta sala decidieron revocar la decisión de grado y acoger la medida cautelar innovativa solicitada por el actor. Razón por la cual ordenó la actualización de los haberes del jubilado “hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema” en el caso “Badaro”.



dju / dju
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