26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Quieren instaurar la acción de clase

Tras el fallo “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia, que acusó al Poder Legislativo de “mora” en la inclusión de la acción de clase en el plexo legal argentino, una senadora del peronismo disidente presentó un proyecto de ley para crear esa figura. La iniciativa aguarda su tratamiento en la comisión de Legislación General de la Cámara Alta. TEXTO COMPLETO

 
La comisión de Legislación General del Senado analizará un proyecto para incluir la acción de clase en el ámbito federal. Según la autora del proyecto, la senadora Sonia Escudero, una de las características centrales de la acción de clase es “el efecto expansivo de la cosa juzgada de la sentencia de un proceso a todos los sujetos que tienen intereses homogéneos aunque no hayan sido partes individuales en dicho proceso”.

Entre los fundamentos para solicitar la aprobación del proyecto, la senadora Escudero sostuvo que la necesidad de regular por ley lo concerniente a las acciones de clase “se ha potenciado” a partir del fallo “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986”, de la Corte Suprema de Justicia.

En esa resolución, del 24 de febrero pasado, el Máximo Tribunal acusó de “mora” en la materia al Poder Legislativo. Ese expediente se inició a partir de la presentación del abogado Ernesto Halabi que promovió una acción de amparo solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de la “ley Espía” (Nº 25.873) y de su decreto reglamentario 1563/04, porque consideró que sus disposiciones vulneran las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

La norma citada autorizaba, según recordó la senadora por Salta, la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos”.

En primera instancia, la jueza hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad e igual criterio mantuvo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Cámara consideró que la legitimación del actor “no excluía la incidencia colectiva de la afectación a la luz del 2° párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional” por lo que la sentencia dictada en tales condiciones debía “...aprovechar a todos los usuarios que no han participado en el juicio”.

La senadora hizo mención al fallo de la Corte de febrero pasado que señaló que en Estados Unidos, a partir de las directivas del Bill of peace del siglo XVII, se delineó la institución de las class actions. Los ministros también señalaron que España instruyó acciones de clase aunque en el ámbito de consumidores y usuarios.

En la resolución, la Corte indicó que para la admisión formal de cualquier acción colectiva se requiere la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.

Al presentar la iniciativa, Escudero retomó un proyecto presentado por el entonces senador Eduardo Bauzá en el año 2000 para legislar sobre acciones de clase pero al no ser tratado, perdió estado parlamentario en febrero de 2002.

La senadora por Salta, que preside la comisión Seguridad Interior y Narcotráfico, propició un debate en la Cámara Alta, que tuvo lugar el 17 de marzo pasado, en el que plantearon cuestiones tales como si era necesario regular las acciones de clase o bastaba con regular el amparo colectivo previsto por el artículo 43 de la Constitución nacional; si las acciones de clase se debían limitar a las cuestiones de índole patrimonial o debían abarcar también la defensa de cualquier interés con incidencia colectiva; si las acciones de clase debían dar lugar al opt out, esto es, contemplar la opción de algún miembro de la clase a salirse de ella y litigar por su cuenta o esta posibilidad debía estar excluida.

En su primer artículo, el proyecto establece que deberán considerarse entre las acciones de clase a aquellas “cuyas pretensiones puedan involucrar como legitimados directos a uno o varios grupos de personas, calificados de manera que los distinga de entre los demás de la jurisdicción del tribunal”.

El artículo 3º dispone la aplicabilidad del procedimiento a las acciones que se promuevan en defensa de derecho de incidencia colectiva, contra actos de discriminación de carácter genérico y en resguardo de los derechos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la competencia, al usuario y al consumidor. En tanto, el artículo 4º compatibiliza la acción de clase con el amparo colectivo.

Por su parte, el artículo 7º excluye a estas acciones de la mediación obligatoria a que regula la ley 24.573. Además, el texto remitido a los senadores prevé la creación del Registro de Juicios universales.

Fuentes vinculadas a la senadora Escudero indicaron la voluntad de abordar el tratamiento del proyecto en la comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico. Debido al receso impuesto por la pandemia de la Gripe A, la iniciativa aún no se trató en comisión.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486