31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Quien esté libre de culpa que arroje la primera piedra

La Cámara Civil condenó a una empresa de trenes a indemnizar a una persona que recibió un piedrazo desde fuera de la formación. Entre sus argumentos los magistrados se fundaron en la “obligación de seguridad” y en la falta de mantenimiento de los vagones. FALLO COMPLETO

 
La causa “Escalante, Rubén Alcides c/ Transporte Metropolitano Gral. San Martín s/ daños y perjuicios - ordinario” se inició cuando el pasajero se encontraba viajando en el tren y recibió el impacto de una piedra arrojada desde fuera de la formación.

Marcela Pérez Pardo, José Galmarini y Víctor Liberman, quienes componen la sala L de la Cámara Civil, decidieron hacer lugar al pedido del pasajero confirmando la sentencia de grado. En aquella instancia el juez condenó a la empresa de transporte a indemnizar al demandante por daños y perjuicios.

La empresa sostenía estar exenta de responsabilidad por la existencia de un tercero. Sin embargo los jueces argumentaron que “con la prueba aportada no se encontraba suficientemente acreditada la prueba del hecho”, la calificaron de “orfandad probatoria”.

Los camaristas hablaron de “la obligación de seguridad del transportador”. Explican al respecto que esta “puede caracterizarse como una prestación inherente a su celebración que comprende aquellos cuidados, prevenciones y también la disposición de todos los medios materiales y humanos idóneos que resulten necesarios para cumplir con su doble finalidad de transporte y cuidado del pasajero”.

Por otra parte, se valió de los testimonios de los pasajeros que les permiten inferir el estado de mantenimiento de las formaciones. Ya que de los testimonios se deduce que “la falta de vidrios en las ventanillas demuestra la falta de cumplimiento de la demandada de las obligaciones a su cargo”.

Pues, “correspondía a la empresa adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los pasajeros sufran accidentes como el de autos”.

Por esta razón “si durante el traslado de éste sufre un daño en su persona, el empresario deberá proceder a su resarcimiento, salvo que demuestre que medió caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable (…), circunstancia que no presentó en el caso”.

Así el tribunal decidió hacer lugar al pedido del demandante ordenando a la empresa que lo indemnice, confirmando así la decisión a la que había arribado, en primera instancia, el juez interviniente.



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