20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Dictan nuevas disposiciones para la detención de menores de 18 años

Las fuerzas de seguridad deberán dar aviso a los familiares de los chicos y al juzgado ante una detención, no podrán alojarlos con personas mayores y estarán detenidas el tiempo indispensable. Las medidas fueron tomadas para acatar el fallo de la CIDH por el caso del joven Walter Bulacio. TEXTO COMPLETO

 
El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, instruyó a las fuerzas de seguridad a cumplir una serie de estándares en la detención de menores de 18 de años y los derechos de éstos que deben garantizar. La medida se dispuso ante el compromiso que había asumido el país de no repetir hechos como el de Walter Bulacio que fue detenido y golpeado por la Policía luego de un recital en 1991.

La resolución 2008, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece las pautas que las fuerzas de seguridad deben cumplir desde la detención de un menor hasta su alojamiento en alguna de sus dependencias.

Cuando sean detenidos los menores deberán recibir información sobre los derechos que tienen. Las fuerzas deberán dar “aviso inmediato” a los padres o responsables y a los jueces de turnos. “Bajo ningún concepto podrá demorarse esta comunicación”, establece el artículo primero de la resolución. Y especifica que “la persona menor de edad tendrá derecho a comunicarse libre y privadamente”.

El menor deberá contar con asistencia médica para constatar su estado de salud. La resolución prohíbe que sean alojados con personas mayores de 18 años.

Las fuerzas que alcanza esta medida son Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cada una de sus dependencias deberá tener un registro especial de las personas menores detenidas que tendrá que tener datos como los motivos del alojamiento, día y hora de ingreso y egreso, indicación sobre rastros de golpes o enfermedades físicas o mentales con rúbrica del facultativo actuante, horarios de alimentación, etc.

“Las personas menores de dieciocho (18) años de edad sólo podrán permanecer el tiempo estrictamente indispensable en dependencias de las Fuerzas de Seguridad Federales, a cuyo efecto deberán extremarse las comunicaciones judiciales de rigor”, establece el artículo segundo. En el caso que no se pudiera acreditar la edad de la persona se presumirá su condición.

Los cambios se producen cuando el Estado nacional anunció que asumirá los compromisos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le impuso en la condena del 18 de septiembre de 2003 por la muerte de Walter Bulacio y la Secretaría de Derechos Humanos analizará un cambio en la legislación.

La CIDH ordenó indemnizar a la familiar de Bulacio y a realizar una reforma en sus leyes para evitar que ese tipo de hechos vuelvan a repertirse.

Bulacio junto con otos jóvenes fue detenido el 19 de abril de 1999 en la puerta del estadio de Obras Sanitarias antes de un recital del grupo Los Redonditos de Ricota. El joven fue trasladado a la Comisaría 35 donde murió siete días después a causa de los golpes que recibió.

“Resulta imperiosa la instrucción a las fuerzas de seguridad de la Nación para adecuar su actuación a estándares de derechos humanos que, sin afectar su función, eviten la posibilidad de repetición de un hecho de similares características, sobre todo teniendo en especial consideración el derecho a las medidas especiales de protección a favor de los menores de edad”, sostiene la resolución.



dju / dju

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