29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

El rol del vicepresidente: zona de conflictos

Reemplaza al presidente en caso de ausencia y es el titular del Senado, aunque Se trata de una función con límites controversiales. El abogado constitucionalista Daniel Sabsay entiende que se trata de una figura “híbrida” y su colega Felix Loñ sostiene que se trata de una “zona de penumbras en cuanto a cuáles son sus funciones”. En estos días el vicepresidente, Julio Cleto Cobos preside el debate sobre las retenciones al agro en la Cámara Alta, donde sólo votará en caso de empate.

 
En los últimos años la figura del vicepresidente de la Nación no se destacó por su rol sino por las disputas con su compañero de fórmula. Duhalde terminó al frente de la provincia de Buenos Aires porque Menem no lo quería como vicepresidente. Carlos "Chacho" Álvarez renunció por las diferencias con Fernando De la Rúa a raíz del resonante caso de las coimas en el Senado. Daniel Scioli sufrió la indiferencia de Kirchner durante mucho tiempo, penuria que hoy también atraviesa Julio Cobos con Cristina.

¿Pero cuál es el rol institucional del vicepresidente? La Constitución Nacional le asigna dos: ser el presidente del Senado (artículo 57) y reemplazar al Primer Mandatario en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución (artículo 88).

“El vicepresidente es una figura que tiene en su representación una cierta hibridez porque por un lado tienen a nivel legitimidad representativa la misma que el presidente, porque fue elegido en la formula con los mismos votos. Por otro lado, es el reemplazante natural del presidente en caso de acefalía permanente o temporaria. Ahora bien, como el Poder Ejecutivo es unipersonal, el vicepresidente no lo integra. Sin embargo, cuando no está en la titularidad del mismo es el presidente del Senado”, sostiene el abogado constitucionalista Daniel Sabsay.

Su colega Felix Loñ apunta que el vicepresidente “es una figura que no tiene un rol muy definido en la Constitución en cuanto a atribuciones. Hay una zona de penumbras en cuanto a cuáles son sus funciones”. “Como presidentes del Senado sus funciones son las de componedor, trasmitir opiniones del Poder Ejecutivo en el Senado, aunque también puede tener posiciones propias. Lo que sí tiene que tratar es de no tener actitudes contrapuestas con el Poder Ejecutivo, porque eso genera un conflicto”, completa el jurista.

El conflicto entre el Gobierno y el campo por las retenciones puso al vicepresidente Cobos en el centro de la escena. Mientras el Poder Ejecutivo se negaba a hablar con los ruralistas, el titular del Senado los recibió este martes, también se reunió con los gobernadores de la oposición y pidió que el tema sea tratado por el Congreso, lo que está ocurriendo.

Pareció salirse del libreto que todo vicepresidente tiene escrito. “En un sistema como el argentino en el cual hegemonismo y la imposición de una visión desde el Ejecutivo es la que prácticamente siempre ha acompañado a los distintos presidentes, una figura como la del vicepresidente es muy difícil que no genere situaciones rispidez”, señala Sabsay.

En esa línea, Loñ opina que “acá se da una situación particular porque la presidenta no tolera que alguien haga algo fuera de que dice o propone. Creo que en ningún momento el vicepresidente se excedió de sus atribuciones ni tuvo una posición contraria u opuesta al Poder Ejecutivo”.

Ante la “hibridez” de la figura del vicepresidente que plantea Sabsay, el letrado propone una reforma. “hemos visto en la historia argentina que lejos de haberse convertido en un personaje que ha facilitado la convivencia, ha significado por el contrario, situaciones de enormes rispideces que en muchas ocasiones se saldaron con la partida del vicepresidente”, afirma.

El voto del vicepresidente

Como titular del Senado, el vicepresidente no tiene ni voz ni voto en los debates de la Cámara Alta. Así lo establece el artículo 57 de la Constitución Nacional: “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”.

En ese marco, su función es la de administrador del Senado y de una suerte de moderador de los debates de la Cámara, lo que peyorativamente se denomina “tocar la campanita”.

Ante una sola eventualidad el vicepresidente tiene peso en el Senado. Es cuando una votación queda empatada y es el titular del cuerpo quien desempata con su voto. El artículo 213 de la Cámara de Senadores establece que “si una votación se empata se abrirá una nueva discusión, se repetirá en seguida la votación, y si ésta vuelve a resultar empatada, decide el voto del presidente”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486