20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

La intención es lo que vale

La Cámara Comercial revocó la multa de $ 35.000 que se le impuso a la actora por efectuar una conducta maliciosa cuando interpuso la demanda. La Cámara estimó que no se advertía que la solicitante hubiera actuado con la intención de perjudicar a la demandada. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado “Autopistas del Sol S.A. C/ Gutierrez, Anibal Alejandro S/ ordinario”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, revocó la sentencia apelada porque estimó que no existían razones suficiente para condenar a la actora.

El juzgado le había impuesto una multa de $35.000 porque calificó de maliciosa la conducta asumida por la accionante al momento de interponer la demanda.

El juez consideró que el inicio de las actuaciones, con posterioridad a la promoción de su pedido de Acuerdo Preventivo Extrajudicial y con conocimiento de que en caso de homologarse tornaría abstracta esta acción, constituyó una conducta “maliciosa y pasible de multa.”

Sin embargo, la Cámara explicó que “la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad, por lo tanto se configura frente a la conciencia de la propia sinrazón”.

Añadieron a este concepto que “la malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión.”

Agregaron que si bien la temeridad y la malicia son dos conductas autónomas y distintas, en algunos supuestos pueden encontrarse entrelazadas o combinadas y que no fue lo que ocurrió en el presente supuesto.

En el caso de autos “no se advierte que la actora hubiera actuado a sabiendas de la sinrazón de su planteo y con la clara intención de perjudicar a la demandada, en tanto se encontraba habilitada a resguardar y ejercer su derecho sin que se viera obstaculizado por la promoción del pedido de Acuerdo Preventivo Extrajudicial.”

Además manifestaron que “no se aprecia que la situación hubiera tomado una gravedad tal como para ser merecedor de tal calificación y mucho menos de una multa, máxime cuando en el caso ya se le impusieron las costas del proceso como consecuencia de su desistimiento.”



dju / dju

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