08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Vuelven a negar pensión por fallecimiento a un gay

La Justicia Federal de la Seguridad Social dijo que el amparo presentado no es la vía correcta. Y sostuvo que la ley civil hace referencia al “tradicional criterio de concebir a la institución matrimonial como un vínculo entre un hombre y una mujer”. La causa llegó luego que el ANSES rechazara el reclamo administrativo porque “el peticionante posee el mismo sexo que el causante”. Ya hubo dos casos similares que están en la Corte Suprema de Justicia. FALLO COMPLETO

 
La Justicia volvió a rechazar el pedido de un gay para acceder a la pensión por fallecimiento de su pareja que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) le negó. La jueza de primera instancia de la Seguridad Social Adriana Lucas rechazó un amparo al sostener que esa no es la vía idónea para el reclamo y porque la legislación no contempla las pensiones para las personas del mismo sexo.

“Nuestra ley civil ha adoptado el tradicional criterio de concebir a la institución matrimonial como un vínculo entre un hombre y una mujer, destinado a la procreación y educación de los hijos, por lo que en nuestra legislación es característica del matrimonio la heterosexualidad”, sostuvo la magistrada en su fallo que fue apelado este martes ante la Cámara de la Seguridad Social.

El amparo fue presentado por Adolfo Adaro que reclamó la pensión por la muerte de su pareja, Pedro Cutuli, quien falleció en 2005. Adolfo y Pedro estuvieron juntos 25 años y se unieron civilmente. Cuando el actor se presentó a la ANSES reclamando la pensión, el organismo le rechazó el pedido por ser homosexual.

“Que el peticionante posee el mismo sexo que el causante. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos he emitido opinión legal, mediante Dictamen Nº 9659 de fecha 29 de Diciembre de 1997, en sentido negativo a las pretensiones del recurrente, señalando todas las disposiciones del Código Civil en las que alude al matrimonio, siempre atendiendo a la diversidad de sexos”, dice la resolución 01596 de la ANSES del 11 de marzo pasado.

Con ese dictamen coincidió la jueza: “la interpretación de la ley provisional efectuada por el organismo, no aparece en forma grosera ni manifiesta violando un derecho constitucional, supuesto necesario para habilitar esta excepcional vía. Tengo presente para ello que para que exista violación del derecho de igualdad en forma manifiesta, la discriminación efectuada por el legislador debe aparecer como arbitraria y no basada en diversidad de circunstancias”.

“El art. 53 de la ley 24.241 restringió el universo de beneficiarios previsto por las leyes 18.037 y 18.038, y reconoce entre otros el derecho a pensión del conviviente en aparente matrimonio durante determinados períodos de tiempo que la ley establece, según haya o no descendencia”, completó la magistrada.

Por otra parte, la jueza también sostuvo que en el caso “no se ha demostrado la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado eventualmente acudiendo a esta acción”. Se trata de uno de los requisitos legales para hacer lugar al amparo, explicó.

“Debemos recordar que la acción constituye una vía excepcional, que sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación”, fundamentó la magistrada.

Adaro llevó en abril su caso al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) con una denuncia. El INADI ya dijo que esta clase de negativas son discriminatorias.

Lo hizo en un caso similar al de Adaro. El organismo sostuvo que “cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes, en materia de seguridad social, implicaría una discriminación negativa y prohibida por nuestra Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia”.

A pesar del dictamen del INADI en el caso E.A.Y., la Cámara Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires revocó un fallo del juez Luis Airas que le ordenó a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires dar una pensión por fallecimiento. La medida de la alzada fue confirmada por la Suprema Corte Bonaerense.

También la ANSES fue denunciada por negarle a Roberto González su derecho provisional de pensión por fallecimiento de su pareja quien había presentado un amparo, tanto en primera como en segunda instancia, por no ser el recurso idóneo para reclamar.

Tanto el caso de González como el de E.A.Y. están en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tendrá la última palabra.



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