17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Multiplicaos y fructificaos que estarán cubiertos por la obra social

La Cámara en lo Contencioso porteña confirmó una sentencia de la jueza López Vergara que ordenó a Obsba a cubrir el tratamiento de fertilización in vitro de una pareja. DiarioJudicial.com publica los fundamentos de la sentencia que sostiene que la asistencia de los derechos reproductivos consagrada en la Constitución local “no puede limitarse al universo de personas “aptas” para la reproducción”. Esteban Centanaro votó en disidencia. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dictado en autos caratulados “Ayuso Mercelo Roberto y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo (art. 14 CCBA)”, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo porteña confirmó una sentencia que ordena a Obsba cubrir el tratamiento de fertilización in vitro de una pareja.

La resolución fue firmada por los camaristas Nélida Daniele y Eduardo Russo, mientras que Esteban Centanaro votó en disidencia. Así, quedó avalado lo dispuesto en primera instancia por la jueza Patricio López Vergara, que ordenó la cobertura económica del tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI en noviembre pasado.

Según lo dispuesto por la mayoría del tribunal, la asistencia de los derechos reproductivos que establece la Constitución porteña en su artículo 21 “no puede limitarse al universo de personas “aptas” para la reproducción, salvo a fuerza de reconocer que la condición de infértil no es una enfermedad”. Supuesto, este último, que fue descartado por los magistrados.

“No está en duda que la infertilidad impacta de modo negativo en la salud psíquica de las personas que la padecen”, expresa el fallo, por lo que tiene en cuenta que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges, además de su derecho a procrear”.

Además, la sentencia indica que si bien son numerosos los proyectos de ley sobre el tema de fertilización que hay en el Congreso de la Nación, “la ausencia de reglamentación en la materia no puede constituir un óbice para la admisión de la acción planteada”, remarcando que la protección de los derechos humanos trasciende el orden positivo vigente.

Finalmente, la mayoría sostuvo que la cobertura médica ordenada solo podría verse impedida si la demandada probare que “el excesivo valor de la prestación requerida pudiera redundar en la afectación ilegítima del derecho que también asiste al resto del universo de los afiliados a la obra social”.

Por su parte, Esteban Centanaro discrepó con sus colegas y votó por el rechazo del amparo en razón de dos argumentos: por un lado, entendió que la cuestión planteada excede la vía del amparo, y por otro, que la pretendida cobertura no se encuentra entre las que están obligatoriamente incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

Sobre el primer punto, Centanaro explicó que se encuentra ausente uno de los presupuestos esenciales para la procedencia del amparo: “la posibilidad de resolver la cuestión sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos que conforman la materia debatida”.

Mientras que sobre la falta de inclusión del tratamiento en el Plan Médico, advirtió que “sería una decisión exclusiva del legislador incluir o excluir, en un eventual marco legal, los casos clínicos y los procedimientos terapéuticos y técnicas que estarán facultados a utilizar los servicios que se ocupan de la procreación humana asistida; y la obligatoriedad o no de la prestación de los mismos”.

dju / dju

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