17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Fertilización asistida y consentimiento marital

La justicia española rechazó que una mujer sea inseminada de su marido que presenta un estado de coma irreversible. No obstante el magistrado concedió a la mujer la posibilidad de someterse a técnicas de fertilización a través de donantes anónimos "sin necesitar para ello del consentimiento de su esposo"

 
Un juez español se negó a hacer lugar al pedido de una mujer que solicitaba autorización para ser inseminada en forma artificial por su marido, quien se encuentra en estado de coma desde 1991, en razón de que no se puede suplir la voluntad de un hombre en un acto de carácter “tan personalísimo como es la decisión de tener un hijo".

La medida la dispuso el titular del juzgado primera instancia número 13 de Valencia, quien expresó que el hecho de tener un hijo le generará al incapacitado cargas y responsabilidades de gran “magnitud” que en su estado no podrá afrontar.

Sin embargo el abogado de la mujer, anunció que no presentarán recurso de apelación en contra del fallo adverso ya que el objetivo que perseguía la presentación era que “la mujer fuera madre".

Este punto se cumplió cuando el magistrado le concedió a la mujer, cuya identidad se mantuvo en reserva, la posibilidad de que se someta a técnicas de fertilización asistida "sin necesitar para ello del consentimiento de su referido esposo".

En ese sentido, el pronunciamiento detalló que el estado de coma que presenta el hombre “cuadra perfectamente con la situación de separación de hecho" y entonces la necesidad de consentimiento marital "resulta eliminada".

El juez al resolver la cuestión opinó que de la presentación surge que el único interés de la mujer es "el poder ser madre a través de reproducción asistida".

Al respecto, apuntó que el hecho de que su esposo está en coma desde hace más de 11 años genera que no exista obstáculo legal alguno para que ésta pueda “libre y lícitamente usar estas técnicas con semen procedente de un donante anónimo".

La ley española sobre Técnicas de Reproducción Asistida, indica que "se impone la necesidad del consentimiento del esposo para la utilización de las técnicas por parte de la mujer casada, salvo que los cónyuges estuviesen separados por sentencia firme o de hecho o por mutuo acuerdo", pero dado el estado del hombre este obstáculo sería salvado.

La mujer contrajo en marzo de 1991 matrimonio con el enfermo -un hombre divorciado que tenía una hija de cuatro años- y siete meses después del enlace éste sufrió un grave accidente cuyas secuelas hicieron que quedara en estado de coma irreversible y fuera declarado incapaz



dju / dju
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