24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Cupo femenino en el parlamento de la India

La Cámara de Diputados de ese país aprobó una ley que asigna el 33% de las bancas del Parlamento para las mujeres. Las legislaturas de Rwanda, Suecia y desde el 2008, Cuba contemplan el cupo femenino. En nuestro país, con la renovación de legisladores en diciembre del 2007, las mujeres alcanzaron el 40% de las bancas.

 
La integración de la población femenina en cargos de gobierno es una realidad cada vez más evidente en varios países. En la India la Cámara Baja del Parlamento aprobó el último lunes un proyecto de ley presentado por los representantes del gobierno que propone reservarle 1/3 de las bancas de ambas cámaras para las mujeres.

Ingresó de la mano del ministro de Justicia H.R. Bhadwaj y fue presentado tras 12 años de intentos de sucesivos gobiernos que sólo llegaban a la Cámara Baja. El Lok Sabha (cámara Baja) tiene 539 diputados de los cuales 44 son mujeres, situación que este proyecto busca revertir tanto en el Parlamento central como en el de los diferentes estados de la India.

Por su parte, los partidos que representan a la clase de menor adquisición económica se opusieron porque advierten que su situación se vería empeorada si no se otorga una “subcuota” para mujeres de ese estrato social.

Actualmente, Rwanda reconoce el cupo femenino en el Parlamento con el 48,8%, Suecia con el 47,3 y Cuba con el 43,18.

Según un informe realizado por la Unión Interparlamentaria (UIP) titulado “Mapa mundial de la mujer en la política 2008”, el 17% de las bancas parlamentarias son ocupadas por la población femenina, porcentaje que aumentó dos puntos con respecto al 2005. Además observa que en ninguno de los 150 países comprendidos en el informe, existen una uniformidad en la ocupación de escaños entre los dos géneros.

En la Argentina, que a partir de diciembre del 2007 la Cámara de Diputados del país obtuvo en su renovación un 40% de bancas representadas por mujeres, la situación está reglada por la ley 24.012 de cuotas o cupo femenino sancionada en 1991 y reglamentada por el decreto 379 en 1993.

La norma establece que “las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir, en proporciones con posibilidad de resultar electas y ninguna lista que no cumpla con estos requisitos será oficializada”. Asegura también que lo establecido deberá aplicarse en la “totalidad de los cargos electivos de parlamentarios nacionales y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de Concejales y Consejeros Vecinales”.

De esta manera, nuestro país tiene legislación que garantiza la igualdad de género y extiende el espacio de decisión política, impulsando la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos a cargos electivos.

En el otro extremo se encuentran los países árabes que siguen siendo los que mayor frenos ponen en el ingreso de mujeres al Parlamento, quienes sólo representan un promedio del 9% de bancas. En cambio, los Emiratos Árabes Unidos actualmente se alejan de esa perspectiva porque las legisladoras adquirieron el 22,5 de los escaños.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486