03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Abogada aventurera

Una letrada de Entre Ríos fue apercibida por reclamar el pago de salarios atrasados de su clienta cuando sabía que en esa fecha hacía más de tres años que no trabajaba en ese lugar. Para la Cámara del Crimen se trató de una “aventura judicial”. Las actuaciones de la causa fueron remitidas al Colegio de Abogados de la provincia y al fiscal de turno para que investigue un posible delito penal.

 
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el apercibimiento contra una abogada que interpuso una demanda sabiendo que el reclamo no era legítimo. El Máximo Tribunal provincial también dispuso que la causa sea enviada al fiscal de turno para que investigue si la letrada cometió algún delito penal.

Se trata de un caso en el que la abogada Sonia Spreafico presentó un amparo contra el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) al que le reclamó el pago de haberes atrasados de una empleada de la entidad que la letrada representaba.

El reclamo correspondía al sueldo de agosto de 2007, según la denuncia. De la prueba que se produjo en el expediente se advirtió que la empleada había dejado de trabajar en el IAFAS el 28 de febrero de 2004 cuando había concluido su contrato de locación de servicio.

La denuncia fue presentada ante la Cámara del Crimen de Paraná. Los jueces de la Sala II de la Cámara, Héctor Vilarrodona, Jorge García y Raúl Herzovich, sostuvieron que la acción era una “aventura judicial”.

Para los jueces, el reclamo perseguía “la ilusoria intención de lograr de (ese) organismo jurisdiccional, una resolución ordenando el pago de una remuneración que indudablemente conocían, no le correspondía a Alberti (la empleada)”, y valoró que el proceder de la abogada constituía “una conducta inconciliable con los deberes mínimos de lealtad y buena fe procesal, a los que están obligadas las parte”.

Por eso el tribunal rechazó el amparo, apercibió a la abogada y remitió la causa al Colegio de Abogados de la provincia para que analice la conducta disciplinaria de la letrada.

La abogada apeló la resolución al STJ que le dio intervención al Procurador General de la Provincia. El Fiscal compartió el criterio de la Cámara del Crimen y además recomendó que la causa sea enviada al representante del Ministerio Público Fiscal de turno porque el accionar de la letrada “podría constituir una conducta perseguible penalmente”.

“Rechazar el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la abogada, Dra. Sonia Spreafico, contra la sanción de apercibimiento impuesta la Excma. Cámara de Crimen, Sala II, de Paraná, en la Causa "Alberti, María Inés c/I.A.F.A.S. - Acción de Amparo”, resolvió el STJ. El Máximo Tribunal también hizo lugar al pedido del Procurado General y dispuso el envió de las actuaciones al fiscal de turno.


Aclaración 14-3-2008

En relación a la noticia titulada “Abogada aventurera”, que me involucra, aclaro:

- La Constitución Nacional garantiza la estabilidad absoluta del empleo público. Esa fue la base legal del Amparo: una garantía constitucional vulnerada a través de contratos de empleo público nulos, cuyos “vencimientos” implicaron la pérdida del trabajo, y por ende, del salario. En eso consistió el Amparo.
- En ninguna de las dos sentencias dictadas se hace mención al art. 14bis CN, Pactos Internacionales de DDHH, o jurisprudencia de la CSJN de aplicación al caso (“MADORRÁN” y “RUIZ”). Tampoco aplican ninguna norma jurídica para resolver la petición del justiciable. O sea: no hacen derivación razonada del derecho vigente y aplicable al caso.
- No es cierto que a la amparista no le corresponda el sueldo que pidió. Sí le corresponde por la estabilidad absoluta de la que goza. Ese, los anteriores y los futuros sueldos hasta que no la aparten del puesto vía sumario, o se jubile.- - No entiendo por qué abogar por la vigencia irrestricta de los Derechos Humanos y la Constitución Nacional, en Entre Ríos constituye una aventura judicial que coloca al abogado en calidad de sospechoso criminal.

Dra. Sonia Spreafico
N. de la R. la Dra. Spreafico fue mencionada en la nota y solicitó la posibilidad de hacer la presenta aclaración




dju / dju
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