17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El abogado del diablo

El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó una condena contra un abogado por tentativa de defraudación a una clienta. El letrado le había solicitado una suma de dinero para “arreglar” su situación impositiva. El delito no fue consumado porque intervino la Policía, pero los jueces entendieron que hubo comienzo de ejecución. FALLO COMPLETO

 
Por el delito de tentativa de defraudación, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena a dos años de prisión condicional y la inhabilitación de seis años para ejercer la profesión contra un abogado que le había solicitado a una clienta una importante suma de dinero a los fines de regular su situación impositiva.

El fallo explica que el letrado fue sorprendido por dos efectivos policiales en la vivienda de la víctima, cuando estaba terminando de confeccionar un boleto de compraventa de un inmueble de ésta y un poder irrevocable a su favor, a los fines de obtener dinero para una supuesta remuneración a funcionarios jerárquicos de la D.G.I.

Los camaristas Jorge Celesia y Fernando Manzini entendieron que así “el sujeto creó una situación de peligro cierto para el patrimonio de la víctima induciéndole mediante engaño a suscribir la documentación aludida, todo lo cual resultaba idóneo para lograr consumar la conducta típica enrostrada, lo que constituye, sin lugar a dudas, comienzo de ejecución, no pudiendo concretar su cometido en virtud de la actuación de los agentes policiales que previnieron en el hecho”.

De esta manera, el tribunal compartió el criterio adoptado por el titular del Juzgado Correccional Nº 2 de Mar del Plata, Walter Dominella, que condenó en primera instancia a Eduardo Tymkiw. El letrado recurrió la sentencia afirmando que no se han verificado actos de ejecución del delito previsto en el artículo 173 inciso 10 del Código Penal, “pudiendo, a lo sumo, hablarse de meros actos preparatorios, pero que no habrían logrado poner en peligro el bien jurídico propiedad”.

“Si bien el quejoso aduce que no se ha configurado el ardid o engaño necesarios para la tipicidad de la figura imputada, ello no se desprende de las pruebas analizadas por el sentenciante sino que por el contrario los mismos aparecen claramente evidenciados tras el análisis de diversos elementos probatorios”, dijeron los camaristas.

Según el fallo, ello se infiere de la declaración prestada por la víctima, quien dio cuenta de que acudió a los servicios profesionales del encartado a fin de poner sus papeles al día porque previo a divorciarse de esas cuestiones se ocupaba su marido. Hizo referencia también a la “confianza ciega” que depositó en el profesional al haberle sido recomendado por gente allegada a ella. Así, para los jueces, “de su testimonio se evidencia el desconocimiento y la falta de experiencia en esa clase de trámites impositivos a la vez que la situación de mayor vulnerabilidad por la que atravesaba al estar atravesando un estado depresivo”.

Respecto a la falta de dolo alegada por el imputado, los magistrados indicaron que “el requerido para la figura de defraudación por supuesta remuneración a funcionario público consiste en que el autor debe conocer la falsedad sobre la procedencia de la remuneración y debe tener la voluntad de invocarla para lograr la prestación de la víctima. Ambos extremos se han probado debidamente en autos”.

dju / dju
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