14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Preventiva preventiva

La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja presentada por Carlos Alberto Mulhall en la que había solicitado su excarcelación. El ex militar alegó que había transcurrido el plazo máximo previsto en el artículo 1º de la ley 24.390, sin embargo los jueces entendieron que había peligro de que el imputado eludiese la acción de la justicia o entorpeciera el curso de la investigación. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió en el recurso de hecho deducido por el defensor oficial en el incidente "Mulhall, Carlos Alberto s/ excarcelación", desestimar la queja interpuesta. De esa manera, confirmó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que a su vez había ratificado la resolución del Juzgado Federal Nº 2, denegándole el pedido de excarcelación presentado por su defensa técnica.

La defensa del imputado había realizado el pedido sosteniendo que había transcurrido el plazo máximo de encarcelamiento preventivo previsto en el artículo 1º de la ley 24.390. La norma prevé que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, con posibilidad de prórroga de un año más, cuando “la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas, hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado”.

Mulhall fue detenido el 31 de julio de 2003 y actualmente, cumple la prisión preventiva en su domicilio.

Se le imputa su presunta participación en nueve homicidios, calificados por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas, y tres desapariciones forzadas, todos ellos cometidos durante el último gobierno de facto. El hecho de imputación más grave es el ocurrido la noche del 6 de julio de 1976 , cuando un retén de uniformados retiró a 11 detenidos de la unidad penitenciaria salteña que luego fueron ejecutados en la localidad de Palomitas. A Mulhall, por entonces jefe de la guarnición militar de Salta con el grado de coronel del Ejército, se le atribuye la autoría de dicho suceso por resultar "responsable de la decisión de cometer el delito como jefe del sistema organizado".

Según entendió el procurador fiscal, tanto el juzgado como la cámara, denegaron el planteo considerando “la gravedad de los hechos (de lesa humanidad), su repercusión social, la pena máxima con la que se encuentran reprimidos, y las múltiples diligencias de investigación que restan efectuar en la causa”.

Así, tanto la primera como la segunda instancia, consideraron que esas circunstancias eran suficientes para presumir que Mulhall podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

También entendieron que “el plazo de encierro que lleva cumplido el procesado no comprometía la garantía del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

Aquél establece que toda persona detenida o retenida “tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. “

En cambio la defensa sostuvo ante tal decisión que “carecía de sustento probatorio”, dado que la enfermedad del imputado y la situación de hallarse con arresto domiciliario, desvanecían toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación.

El procurador opinó que “teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular”.

La Corte hizo suyos los argumentos que el procurador sostuvo en su dictamen y desestimó la queja. Así, por el voto de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se dispuso “requerir a la justicia federal salteña que extreme los recaudos necesarios y pertinentes para imprimir celeridad a los procesos que se le siguen a Carlos Alberto Mulhall.”



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